23 jul 2005

El Derecho desde la perspectiva del Derecho Político

Por José María Marchionni.

Trascripción de la charla dada en el Seminario «Que es el Derecho» organizado por el C.E.D. el día 13 de octubre de 1998. En primer lugar quiero agradecer al C.E.D. que me ha invitado, por segunda vez consecutiva, a participar de este Seminario.

DELIMITACION DE LA EXPOSICIÓN:
En segundo lugar quiero aclarar que me re­feriré a la temática que nos convoca: «Que es el Derecho» desde la perspectiva del Derecho Político, que es la disci­plina que enseño en esta Casa de Altos Es­tudios.

EL DERECHO COMO UN PRISMA MULTIFACÉTICO:
Este abordaje del pro­blema es posi­ble si se parte de la base de que el fenómeno jurídico es único y que solo con un criterio académico o didáctico podemos distin­guir en ‚las distintas ramas.
Así desde Ulpiano a la fecha se hace la distinción entre el Derecho Público, que hace al interés del Estado y el Derecho Privado, que hace al interés de los particulares.
En este sentido es comúnmente aceptado, por la mayoría de los autores, que en la base del Derecho Público se encuen­tra el Derecho Político. Es decir que, el Derecho Político sería la piedra fundamental de todo el gran edificio del Derecho Público.

ORIGEN Y SIGNIFICADO ACTUAL DE LA EXPRESIÓN DERECHO POLÍTICO
Ahora bien, no obstante esta constatación básica, desde el punto de vista del de­recho, lo cierto es que el concepto y la historia de la expresión D.P. se en­cuentran estrechamente vinculados. Al respecto dice Mario Justo López en su obra ya clásica ti­tulada «Introducción a los Estudios Políticos» que, no se puede captar el con­cepto- o, si se quiere los conceptos de D.P.- si no es a través de su propia historia.
De allí que debemos remitirnos a la historia de la expresión para captar los diferentes significados que a dejado traslucir a lo largo del tiempo.
*La expresión D.P, (politikón dikaion), aparece por primera vez con ARISTÓTELES quien la usa para referirse al derecho en su plenitud, es decir, al Derecho identificado cabal­mente con la Justicia. Para el Estagirita el D.P. era la versión m s acabada de lo jurídico puesto que implicaba la perfecta realización de la Justicia. Aristóteles denomina D.P. al derecho por excelencia, porque lo político resulta ser un elemento constituyente de lo jurídico, pues, según lo sustenta con frase feliz, «la justicia es cosa de la polis».
Para este pensador el D.P. o derecho en sentido estricto abarcaría tanto al Derecho Natural como al Dere­cho legal

*Por su parte, en Roma, CICERÓN y los juristas romanos re­ducen la expresión D.P., (ius civile) al concepto Aristoté­lico de derecho legal o sea el derecho que se dicta cada Civitas.

*MONTESQUIEU en «El espíritu de las leyes», (aparecido en 1748), emple­ar varias veces la expresión «droit politi­que» para dar nombre al derecho que regulaba las relacio­nes entre gober­nantes y gobernados y distinguirlo así del Derecho Civil y del Derecho de Gentes, identificándolo con el Derecho Público. Además, Montesquieu acuño las expre­siones «príncipes de droit politique» y «droit politique genérale» para denotar lo que hoy llamaríamos contenidos propios de la ciencia política.

*Tres años después, la expresión «Principios de Derecho Político» reaparece como titulo de la obra del ginebrino Jean Jaques BURLAMAQUI, publicada en 1751, con un alcance similar al que le diera su predece­sor puesto que su temá­tica abarcaría cuestiones jurídicas y meta jurídicas.

*Con posterioridad, Jean Jacques ROUSSEAU conocedor de la obra de los anteriores y del alcance que ‚estos le habían asignado a la expresión «Príncipes de droit politique», la utili­zar como subtítulo de su célebre libro «El Contrato So­cial». Para este autor la materia de conocimiento así deno­minada se identificaba con el saber clásico conocido como filosofía política y con la moderna ciencia política.
Cuando la Revolución Francesa hizo del «Contrato Social» su Biblia, la expresión D.P. ganó al comienzo cierto favor para designar a la ciencia política, pero poco tiempo des­pués cayó en desuso para reaparecer, en algunos casos, confundida con el Derecho Constitucional.

*A esta altura de la historia de la expresión podemos de­cir que el concepto del Derecho Político en su actual acepción y configuración es hijo de la modernidad. La expresión, en su origen francés y con la intención que fuera recibida y utilizada inicialmente en español, evoca el espíritu de los nuevos tiempos.
Por este motivo, el «Derecho Político» no es axiológicamente neutro sino que implica una postura valorizada, ex­presa valores y contiene, por tanto, ingredientes extra te­oréticos.

Esta cualidad se deja ver en el hecho de que en el mismo se antepone la palabra derecho a la palabra política con el propósito deliberado de mostrar la subordinación de ‚esta a aquél. En otras palabras se trata de embretar el PODER, (concebido como un medio y no como un fin en sí mismo), en los moldes de la JUSTICIA, (conceptuada como un valor en torno al cual se construye el orden social justo).
En este orden de ideas, el D.P. así conceptuado, aparece como un vértice del mismo triángulo integrado por el CONS­TITUCIONALISMO y el ESTADO DE DERECHO.
El D.P. es símbolo y bandera del CONSTITUCIONALISMO, esto es, del proceso de institucionalización del poder que se hace sobre la base de la erección de la dignidad humana como fin supremo de la organización estatal y de la acti­vidad desarrollada en ella.
Asimismo él intimo grado de parentesco que existe entre el D.P. y el Estado de Derecho se aprecia claramente en el idioma alemán en donde el Staats-recht(D.P.) se desarrolla en estrecha relación y como dos caras de una misma moneda con el Rechts-Staat(E.D). Merituado éste no en sentido me­ramente formal sino en sentido material, pleno de conte­nido, que es el que le insufla el constitucionalismo.
Consecuentemente, por la ‚poca referenciada los tres se transforman en armas efectivas contra el Estado de Policía y el Absolutismo monárquico siendo respectivamente cada uno de ellos y en su conjunto la expresión mas acabada del li­beralismo político dominante.

*Con éste espíritu la expresión y el concepto D.P. se re­ceptan en España y de allí pasan a la Argentina.
-En nuestra Madre Patria la expresión cobro auge como con­secuencia de los movimientos constitucionales de inspiración liberal de los años 1812 y 1820 y al promediar el si­glo sirvió para dar nombre a una materia de enseñanza en los planes oficiales de estudio del Derecho bajo la in­fluencia de los teóricos alemanes del Estado.
Confirmando lo expuesto dice Sampay que «en ningún sitio, la locución D.P. entendida con la acepción de Rousseau, tuvo mayor fortuna que en España, donde penetró en las primeras décadas del siglo XI, momento en que en este país expiraba la ciencia política clásica, que tantas manifesta­ciones de primera categoría había producido en los siglos anteriores y en su reemplazo se izaban las ideas políticas de la Ilustración francesa»
Así para Adolfo Posada -gran maestro del Derecho Político Español- el derecho político es una de las ciencias políticas especiales que expresa la compenetración entre el Estado y el Derecho y se funda en una Teoría del Estado al modo de los «príncipes de droit politique» de Rousseau.
Para el Dr. Francisco E. Tejada, profesor de la asignatura en la Universidad de Salamanca, el D.P.:
* en sentido propio, es aquella rama del Derecho que tiene por objeto el estudio descriptivo, la fundamentación filosófica y la crítica axiológica de las normas que regulas las formas políticas de ordenación humana.
* en sentido amplio es aquella ciencia que estudia los principios y las formas de ordenación de las comunidades humanas.
Como se ve en el primer caso constituye una disciplina jurídica y en el segundo una disciplina que abarca temáticas filosóficas, sociológicas, históricas, jurídicas y hasta económicas.
«Con ese frondoso contenido de contornos poco aristados, el D.P. pasó a la literatura jurídica y a los estudios universitarios en nuestra República».

-En la Argentina, la expresión D.P fue impresa por primera vez como parte del título de un libro en la publicación que en 1810, a iniciativa de Mariano Moreno, se hizo de «El contrato Social o principios de D.P.» impresa en la Imprenta de Niños Expósitos. Alberdi utilizó la expresión reiteradamente aunque sin precisar del todo el concepto. Como materia de enseñanza, en 1922, fue creada la primera cátedra de derecho político en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.B.A. a cargo de MARIANO DE VEDIA Y MITRE. El primer profesor de la materia en la República Argentina, siguió en sus clases el concepto de Posada aun­que rectificándolo en parte pues le parecía m s exacto de­cir que el objeto de la disciplina se encontraba en la confluencia de la Política con el Derecho.
Por su lado la cátedra que represento tuvo como primer profesor titular a FAUSTINO LEGON autor de un conocido «Tratado de Derecho Político General» que sigue la co­rriente indicada precedentemente.
Continuando con esa línea tradicional la cátedra a la que pertenezco mantiene un enfoque clásico, esto es, ideológicamente amplio.
En este entendimiento es válida y hacemos nuestra la definición de Mario Justo López para quien el D.P., como lo indica su nombre y como lo explica su génesis, es la consideración, en sentido teórico, aunque con implicancias doctrinarias, de los preceptos jurídicos, imbuidos de va­lores morales, que deben regular la actividad política y el estudio de cómo esa regulación tiene vigencia en la re­alidad. Básicamente el contenido de la materia desagrega la REALI­DAD POLÍTICA en tres grandes planos, a saber: las IDEAS políticas, las INSTITUCIONES políticas y la VIDA política, en mutua interacción y con sus respectivas subdivisiones. Así por ej. Se estudia, por un lado, la Historia de las Ideas Políticas Universales y Argentinas, por otro lado, el Estado, su origen, naturaleza y justificación, sus elemen­tos, los denominados Tipos Históricos Estatales, el Go­bierno, la Administración, las formas de estado, las for­mas de gobierno, todo lo cual constituye la política en sentido estático y finalmente, la constelación de las dis­tintas fuerzas políticas que determinan la dinámica política.
Este desarrollo es compatible con aquel que divide a la materia en cuatro grandes teorías: la Teoría de la Socie­dad, la Teoría del Estado, la Teoría de los actos políticos y la Teoría de la Constitución, (FAYT, BIDART CAMPOS).

LA IMPORTANCIA DE LA FORMACIÓN POLÍTICA EN LA FORMACIÓN JURÍDICA.
Habida cuenta de lo expuesto hasta aquí me interesa ahora poner de relieve que aportes hace el D.P. al Derecho en general. Quisiera reflexionar, aunque sea brevemente, en que contribuye la formación política básica que nos brinda el D.P. a nuestra formación jurídica.
En este sentido debo citar una vez m s al Dr. Arturo Enri­que SAMPAY quien en un trabajo titulado precisamente «Origen y signi­ficado actual del D.P.» recordaba la impor­tancia fundamental de que se imparta el saber político en las Facultades de Derecho. «Puesto que el derecho posi­tivo, cuya función es estructurar una comunidad, está cau­sado esencialmente por una concepción del bien de la Po­lis, es decir, del bien común de los miembros de ‚esta, lo cual implica que los PRINCIPIOS DE UN ORDENAMIENTO LE­GAL SON LAS CONCLUSIONES DE UNA FILOSOFÍA POLÍTICA».
Además recordaba la importancia que tenía para el intér­prete del derecho conocer EL NÚCLEO DE POLITICIDAD QUE IN­FORMA LA NORMA. Esto es así dado que, toda norma además de ser un juicio de deber ser, es al mismo tiempo, el pro­ducto de una condensación de fuerzas políticas en un mo­mento histórico determinado, de la que para comprenderla hace falta conocer su génesis político institucional.
Como se puede apreciar esta concepción tiene la ventaja de superar la visión iuspositi­vista que transforma al derecho en un mecanismo lógico ‚éticamente estéril y divorciado de la Justicia.
Concluía Sampay sus reflexiones diciendo que «de todo lo expresado se desprende que el jurista tiene necesidad de la ciencia política verdadera. Y una ciencia política ser la verdadera, si su idea de bien propende al perfecciona­miento del hombre, a su felicidad.»
En síntesis el D.P. al tener un pie en la Ciencia Jurídica y otro en la Ciencia Política nos explica las múltiples y fecundas relaciones que existen entre el Mundo Jurídico y el Mundo Político. Nos advierte que la realidad jurídica se desenvuelve en el seno de la realidad política y que esta a su vez se da en el contexto de la realidad social.
Si se pierde de vista esta inserción se corre e riesgo de privar al derecho de las bases que le dan sustento y sen­tido.
Finalmente quiero volver sobre la idea clave del D.P., esto es, el sometimiento del Poder a la Justicia.
Confirma la experiencia que, el hombre, por su misma natu­raleza, puede caer en la tentación de hacer abuso del Poder. El D.P. nace de la advertencia de este riesgo y del noble intento de evitarlo. A tal efecto su temática desa­rrolla los medios eficientes para tal fin. De allí que, desde el punto de vista de una concepción humanística y democrática, su estudio y conocimiento resulta imprescin­dible y siempre actual.

Jean Francoise Revel. Fines y condiciones de la democracia

Por José María Marchionni- Sebastián López Calendino.
El día 17 de marzo de 1998 el periodista y ensayista francés Jean Francoise Revel pronunció una conferencia sobre el tema “Fines y condiciones de la democracia”, organizado por la Fundación Libertad y por el diario “La Nación”. Asistimos a la misma y lo que sigue pretende ser una breve síntesis de lo que se dijo en ella.
Cabe recordar que Revel es miembro de la Academia Francesa y que entre sus obras más conocidas figuran “La Tentación Totalitaria”, “El Conocimiento Inútil”, “Como Terminan las Democracias”, además de haber sido Director, durante casi dos décadas, de L´Express.
El expositor comenzó su disertación advirtiendo que el tema propuesto hunde sus raíces en la cultura griega y en especial en los aportes hechos por el pensamiento político griego sobre el particular. En este entendimiento recordó las clasificaciones clásicas respecto de las formas de gobierno y en especial que el régimen democrático fue concebido por los antiguos griegos sobre la base de la ISONOMÍA, (la igualdad de todos frente a la ley) y de la ISOGORÍA, (el derecho y la libertad de todos de expresar su opinión y de participar en las decisiones). Así pues la libertad, la igualdad frente a la ley y la participación de todos los ciudadanos en las decisiones de la sociedad se encuentran en los orígenes mismos de la democracia y son los fines principales de ésta.
Ahora bien, según Revel, los griegos inventaron la democracia y al mismo tiempo desconfiaron sumamente de ella. La crítica de la democracia y la descripción de los peligros que trae aparejada nacieron al mismo tiempo que la teoría y la práctica de la democracia misma. Señala Revel que sobre todo los intelectuales desconfiaban de la democracia a causa de un hecho que fue traumático para la “inteligencia” griega: la injusta condena de Sócrates acaecida en el año 399 A.C. dispuesta por un jurado popular de 501 miembros. Esta circunstancia llevó a pensar que el régimen democrático era capaz de conducir a las peores injusticias tal como lo hace la peor tiranía. En este aspecto, como en tantos otros, la reflexión griega se anticipó a la moderna. Así para Revel se distinguían tres peligros fundamentales:
1.- El peligro de no poder tomar decisiones porque la mayoría vacila.
2.- El peligro de las decisiones tomadas bajo la influencia de los demagogos.
3.- El peligro de la ignorancia de los intereses colectivos reales o de los elementos de un problema que pueden hacer del voto un arma suicida.
En opinión de Revel, el que advirtió estos problemas con más claridad, elocuencia y pesimismo fue el más genial defensor de la libertad de esos tiempos: Demóstenes. Sin embargo la cuestión no fue ajena a filósofos como Platón, Aristóteles, a historiadores como Tucídides o a autores de teatro como Aristófanes.
Para el autor francés, esas enfermedades de la democracia antigua son las mismas de las democracias modernas con otro factor adicional que complica todavía más el asunto: la introducción del régimen representativo.
La distinción fundamental entre la democracia moderna y antigua es el nacimiento de la REPRESENTACIÓN. En la pequeña ciudad antigua se podía practicar la democracia directa, cosa impracticable en nuestros populosos Estados-Nacionales.
De allí que para Revel, no se puede negar que la representación resuelva un problema y que sin esa solución la democracia sería hoy imposible de practicar. “Pero esa misma solución añade un nuevo peligro que es la creación de una CLASE POLÍTICA, artistas de la elección y reelección, que están más dispuestos a conseguir votos populares que a seguir políticas racionales”.
Para contrarrestar los efectos nocivos de una clase política enquistada en el Estado y alejada de la Sociedad, guardando las apariencias de la democracia pero no su esencia, Revel propone aumentar la INFORMACIÓN y el CONTROL como mecanismo correctivo. En palabras del propio conferenciante “se presenta de nuevo la cuestión medular de la información en democracia más dramática que nunca cuando se interpone entre el pueblo y el poder una elite que puede confiscar las instituciones sin destrozarlas dejándolas hábilmente lejos de todo control real”.
A su vez, este remedio de la fiscalización informática propuesto, también sería efectivo para corregir los desacoples en la relación mayoría-minoría producto de la falta de consenso necesario en todo juego democrático. En este sentido alerta Revel, memorando a Alexis de Tocqueville, que otro gran riesgo que acecha a la democracia moderna es el de la tiranía de la mayoría, déspota colectivo anónimo que impulsa a la minoría a tomar posturas drásticas.
Por ende en la visión del pensador francés, los peligros que amenazan a la democracia no vienen solamente por la confiscación del poder por la clase política sino que también vienen por los ciudadanos mismos que muchas veces no aceptan respetar las reglas de ésta.
Termina diciendo “nosotros los periodistas tenemos el derecho y el deber de criticar al poder pero también debemos aceptar que se critique a los medios y a la prensa. Muchos dicen que el rol de la prensa es criticar sistemáticamente al poder político. Esto no es así, la oposición sistemática no es más democrática que la aprobación sistemática. La libertad de expresión tiene como condición la verdad de la expresión, entonces esto nos enseña que la democracia se construye y destruye cada día”.

El Poder en el pensamiento de Romano Guardini

Por José María Marchionni.
Se transcribe a continuación la introducción al libro “El Poder” de Romano Guardini, hecha por el propio autor en Septiembre de 1951.
Hemos elegido este para inaugurar esta nueva sección del Boletín en atención a que en el mismo, el destacado teólogo y filósofo de origen italiano y formación académica alemana, anticipándose a los actuales debates en torno a la modernidad y a la post-modernidad, afirma que el ocaso de la primera esta dado por la nueva actitud del hombre frente al Poder. En este entendimiento, circunscribe el “gran tema de nuestro tiempo” al problema del Poder y su dominio, lo que sin lugar a dudas constituye una cuestión de vital importancia porque en la resolución de ella se decide el futuro de toda la humanidad.

Toda época histórica se realiza simultáneamente en todos los campos de la vida humana y puede, en consecuencia, ser definida desde cualquiera de ellos. Mas, al parecer, en el curso de la historia unas veces es un elemento de la existencia y otras otro diferente al que alcanza una importancia especial.
Y así, puede afirmarse que la Antigüedad trató en último término de encontrar la imagen del hombre bien proporcionado y de la obra noble, y que el resultado de este esfuerzo fue lo que hoy designamos con el nombre de “clásico”. La Edad Media vivió de manera especial la relación con el Dios trascendente, y de aquí brotó el poderoso impulso de los jóvenes pueblos occidentales. Desde la altura sobre el mundo alcanzada de este modo, la voluntad trató de configurar el universo, surgiendo así aquella peculiar mezcla de apasionamiento y precisión arquitectónica que caracteriza la imagen medieval de la existencia. Finalmente la Edad Moderna intenta adueñarse del mundo partiendo de una cercanía antes desconocida de la inteligencia y de la técnica a la realidad. Lo que define la imagen de la existencia creada por ella es el poder sobre la naturaleza. Por medio de la investigación, la planificación y la transformación técnica el hombre se apodera de las cosas en una forma cada vez más rápida.
En lo esencial la edad moderna ha llegado a su final. Es cierto que las consecuencias desencadenadas por ellas continúan actuando. Las épocas históricas no se suceden unas a otras como los diferentes momentos que componen el proceso de una prueba científica. Por el contrario, mientras una se halla vigente todavía, la próxima se está ya preparando, y la anterior repercute durante bastante tiempo en la que la sigue. Todavía hoy persisten en el sur de Europa elementos aún vivos de la Antigüedad, y en muchos lugares es posible encontrar vigorosas corrientes medievales. De igual manera la Edad Moderna está todavía sacando por todas partes sus consecuencias últimas, en la época que todavía no tiene nombre y que nosotros sentimos latir por doquier, aún cuando lo que constituye la esencia de esa Edad Moderna no sea ya lo que define el carácter auténtico de la nueva época histórica que comienza.
El poder del hombre crece inconteniblemente en todos los lugares; puede incluso afirmarse que es ahora cuando está alcanzando su estado crítico. Sin embargo en su elemento esencial la voluntad de nuestro tiempo no tiende ya a acrecentar el poder por él mismo. La Edad Moderna creyó sin más que todo aumento del poder técnico basado en la ciencia constituía un provecho. Este aumento representaba sin más para ella un progreso en la tarea de dar a la existencia un sentido más definitivo y una mayor riqueza de valores.
La seguridad de esta convicción se ha quebrantado, y justamente esto indica el comienzo de una nueva época. Nosotros no pensamos ya que el aumento de poder equivalga sin más a la elevación del valor de la vida. El poder se nos ha vuelto problemático, y ello no sólo en el sentido de una crítica de la cultura, tal como se ejerció, oponiéndose al optimismo de la época, a lo largo de todo el siglo XIX, y cada vez con más fuerza al acercarse al final de éste, sino de una manera fundamental: en la conciencia de todos brota el sentimiento de que nuestra relación con el poder es falsa y de que incluso este creciente poder nos amenaza a nosotros mismos. Esta amenaza ha encontrado en la bomba atómica una expresión que afecta a la fantasía y al sentimiento vital del hombre de la calle, convirtiéndose en símbolo de algo de importancia universal.
Para la época futura lo importante no es ya, en último término, el aumento del poder - aunque éste seguirá creciendo cada vez más, a un ritmo acelerado -, sino su dominio. El sentido central de nuestra época consistirá en ordenar el poder de tal forma, que el hombre, al usarlo, pueda seguir existiendo como tal. El hombre tendrá que elegir entre ser en cuanto hombre tan fuerte como lo es su poder en cuanto poder o entregarse a él y sucumbir. El hecho de que sea posible hablar de esta decisión sin por ello parecer que se están construyendo utopías o moralizando, y el que de este modo se exprese algo que, con mayor o menor claridad, se abre paso en el sentimiento de las gentes, constituye asimismo un signo de la nueva época que está surgiendo.
Con lo dicho hemos indicado ya la dirección en que se moverán las reflexiones de este libro.
Estas reflexiones se hallan estrechamente unidas a las que bajo el título El Ocaso de la Edad Moderna, que ya conoce el lector, aparecieron con anterioridad. En muchos puntos presuponen lo dicho en aquel libro; en otros lo prosiguen. Por esta razón, ambas obras se entrecruzan constantemente; ello explica las repeticiones que aparecerán y que son inevitables, y por las que pido excusa. Quisiera, empero, subrayar que la presente obra constituye un todo independiente.

Munich, Septiembre de 1951.

Breve reseña histórica del Régimen Jurídico de los Partidos Polñiticos Argentinos

Por José María Marchionni.
En nuestro país, se pueden distinguir dos etapas bien di­ferenciadas en la regulación jurídica de las asociaciones partidarias: antes de la reforma del año 1994 de la Cons­titución Nacional del 53/60 y después de la misma.
Como es sabido, la Constitución histórica no preveía ex­presamente en ninguno de sus artículos la existencia, or­ganización, funcionamiento, finalidad, etc. de los parti­dos políticos. Estos aspectos se consideraban implícitamente comprendidos y se extraían del derecho de reunión, del derecho de libertad de expresión de las ideas y de otros derechos políticos contemplados en nuestra Carta Magna.
Con posterioridad a la Reforma de 1994 el art. 38 de la C.N., explícitamente los contempla en estos términos: «Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Consti­tución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la com­petencia para la postulación de candidatos a cargos pú­blicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.
El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes.
Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y
patrimonio.»
De allí se deriva que la citada Reforma a seguido una co­rriente político-jurídica que se impone internacional­mente: la constitucionaliza­ción de los partidos políti­cos. Fenómeno asociado, dicho sea de paso, con el recono­cimiento de un nuevo perfil estatal: el estado de parti­dos.
Ahora bien, la constitucionalización de los partidos no se agota necesariamente en su regulación por el texto constitucional, sino que puede complementarse o desarro­llarse con normas de legalidad ordinaria que, según la amplitud y el detalle de la regulación, pueden llegar a ser verdaderos estatutos que fijan con precisión los de­rechos y deberes de los partidos frente al Estado, los militantes frente al conjunto del partido, así como la regulación básica de los órganos de éstos y de sus compe­tencias.
De hecho, en nuestra experiencia nacional, la reglamenta­ción legal de los partidos políticos precedió a su norma­tización a la altura de la grada constitucional.
En este sentido, la historia político-jurídica argentina registra numerosas disposiciones legislativas que se co­rresponden con distintas etapas de su vida política. Es de destacar que la profusa legislación existente en esta materia está vinculada a la constante inestabilidad polí­tica que afectó a nuestro país hasta hace, relativamente, muy poco tiempo.
A continuación se tratará sucintamente cada una de las normas que regularon el fenómeno partidario en el orden cronológico en el que fueron dictadas.
1) Gobierno de Uriburu,(1931):
El primer ordenamiento legal de los partidos políticos en el orden nacional es el decreto del General José F. Uri­buru del 4 de agosto de 1931,(B.O. del 7-VII-31). Si bien con anterioridad se habían presentado en el Congreso de la Nación numerosos proyectos y anteproyectos sobre el tema ninguno de ellos llegó a ser sancionado. Por eso no deja de resultar significativo que el primer régimen nor­mativo de los partidos políticos argentinos provenga de un gobierno militar.
Como se podrá apreciar a lo largo del camino histórico a recorrer, la preocupación por la regulación legal de las agrupaciones partidarias ha sido una constante de los go­biernos de facto.
En sus considerandos el citado decreto expresa que: «No es posible considerar cumplidos los propósitos de la ley 8.871,(ley electoral de la Nación dictada bajo la presi­dencia de Roque Sáenz Peña) si no se estimula la incorpo­ración a la vida cívica de los ciudadanos retraídos o desplazados de las actividades políticas por la acción di­solvente de camarillas oligárquicas o demagógicas; que, por otra parte, tan importante como la elección misma, es, dentro de nuestro sistema representativo, el funcio­namiento orgánico de los partidos cuyas corruptelas pue­den viciar la expresión de la soberanía popular estatuido por el art. 22 de la Constitución Nacional...».
Tales declaraciones de principios que pueden resultar lo­ables en otro contexto, son, cuando menos, sospechosas, si se las interpreta en consonancia con el pensamiento político del Gral. Uriburu y de quienes formaban parte o apoyaban el gobierno revolucionario, proclives a una ide­ología fascista-antidemocrática y partidarios de la re­presentación funcional en contra de la representación po­lítica, de la que visceralmente descreían.
De allí pues que parece contradictorio con la base ideo­lógica del movimiento revolucionario que, en lo que se refiere al control programático, exija a los partidos po­líticos como requisito para el reconocimiento de su per­sonería el carácter democrático de éstos y la licitud de sus propósitos.
De este modo se inaugura una serie de inconsecuencias y contradicciones que caracterizarán a gran parte de la normativa en análisis.
2) Gobierno de Ramirez-Farrel,(1943):
La regulación legal de las agrupaciones políticas vuelve a ser materia de interés con el advenimiento del gobierno militar que nace de la revolución del 4 de junio de 1943. El último día de ese año el General Pedro Ramírez di­solvió los partidos políticos mediante el Dec. Nº 18.409,(B.O. 9-II-44. ADLA t.IV,p.72), cuyos consideran­dos guardan sugestiva similitud con los del decreto del 4 de agosto de 1931.
Nuevamente se utilizan como excusas en favor de una le­gislación claramente antipartidaria una lectura de la re­alidad que, en otro marco y con otros intérpretes, puede llegar a ser aceptada.
Encontrándose en ejercicio de la Presidencia el General Edelmiro J. Farrel se dictó el Dec. Nº 33.247-44, que de­signó una Comisión integrada por los doctores Rodolfo Me­dina, Benjamín Villegas Basavilbaso y José M. Astigueta, actuando como secretario Segundo V. Linares Quintana, para que redactara un proyecto de Estatuto Orgánico de los Partidos Políticos. El mismo, con pequeñas variantes, fue aprobado por Dec.Nº 11.976 del 30 de mayo de 1945,(ADLA t.V, p.400).
Debido a las presiones internas y a los vaivenes de aquel proceso revolucionario, este cuerpo de normas sufrió va­rias modificaciones a través de los Decs.Nº17.428,(B.O. del 6-VIII-45) y Nº23.924,(B.O. del 9-X-45) y cinco meses después fue derogado por el Dec. Nº25.562 del 15 de octu­bre de 1945,(B.O. del 20-X-45), en vistas a las críticas elecciones de febrero de 1946, cuya convocatoria se había producido el 12 de octubre de 1945 y aparentemente porque frente a ellas no convenía su permanencia. Celebrado el acto eleccionario que dio el triunfo a la fórmula Perón-Quijano, el General Farrel volvió a poner en vigencia el mencionado Estatuto argumentando que:»... causas transi­torias, propias del clima de apasionamiento preelectoral, particularmente en un sector político que mostró sus pre­ferencias por la crítica no constructiva, motivaron la suspensión de la aplicación del Estatuto en una actitud tolerante y conciliadora del P.E....».
3) Gobierno de Perón,(1949):
Durante el primer gobierno de Juan Domingo Perón se pro­mulgó la ley 13.645 del 24 de octubre de 1949,(B.O. del 24-X-49). Tiene la particularidad de ser la más breve de todas las normas reguladoras de los partidos políticos que se haya dictado hasta ahora, ya que solo tenía 10 arts. frente a los 139 arts. del Estatuto de 1945. Se deja traslucir de su reducido articulado el creciente po­der político de Eva Perón y la preparación de su frustrada candida­tura.
4) Gobierno de Aramburu,(1955):
Producida la denominada «Revolución Libertadora» encabe­zada por el Gral. Lonardi y operado el cambio de rumbo en el movimiento revolucionario con su desplazamiento por parte del Gral. Aramburu, una de las primeras medidas de éste fue disolver el partido peronista mediante Dec. Nº 3855 del 24 de noviembre de 1955,(B.O. del 12-XII-55).
La Junta Consultiva Nacional organizada entonces e inte­grada por representantes de casi todos los demás partidos políticos,(ver B.O. del 22-XI-55), emitió un dictamen re­comendando al Gobierno Provisional dictara un ordena­miento general sobre las organizaciones partidarias que regulara únicamente su constitución y funcionamiento de­jando para el gobierno constitucional que lo sucediera la sanción de un Estatuto Orgánico.
Como corolario se dictó el Dec. Ley Nº 19.044 del 16 de octubre de 1956,(B.O. del 18-X-56).
5) Gobierno de Guido,(1962):
Producido el derrocamiento del Dr. Arturo Frondizi por el golpe militar del 28 de marzo de 1962, asumió la presiden­cia el Dr. José María Guido gracias a una hábil maniobra política tendiente a resguardar la continuidad constitu­cional y la vigencia de las instituciones. Durante ese año se dictaron varias disposiciones vinculadas con la regulación legal de los partidos políticos. Se pueden ci­tar: el Dec. Nº 4.420/62 del 19-5-62,(B.O. del 22-V-62) que dispuso la caducidad de las autoridades de las agru­paciones políticas y decretó su intervención en razón de que estos debían adecuar su estructura y funcionamiento a lo establecido por el Dec. Ley Nº 19.044/56. El Dec. Nº 7.162/62 del 24-7-62,(B.O. del 27-VII-62) por el que se aprueba un nuevo Estatuto de los Partidos Políticos que establecía como requisitos para el otorgamiento de la personaría: un número mínimo de afiliados, una plataforma que propicie el régimen democrático, la expresa intención de no volver al régimen existente hasta septiembre de 1955 y el expreso repudio hacia ideologías totalitarias. Se aprecia la importancia que se le asignaba al control ideológico-programático sin descuidar también otros as­pectos propios del control estructural interno y econó­mico-financiero. Dicho decreto se acompañó con el dic­tado de otros tres: uno sobre Justicia Nacional Electo­ral,(Dec.Nº 7.163/62, B.O. del 26-VII-62), otro que im­plantó el régimen de representación proporcional para las elecciones nacionales,(Dec.Nº 7.163/62, B.O. del 26-VII-62) y otro que prohibió la propaganda y difusión de la doctrina peronista,(Dec. Nº 7.164, B.O. del 18-VIII-62).
Con posterioridad el Dec.Nº 7.162 fue derogado por el nuevo estatuto contenido en el Dec. Ley 12.530/62 del 10 de noviembre de 1962,(B.O. del 21-XI-62), cuya nota más saliente la constituía las incompatibilidades que creaba para ejercer cargos partidarios o ser candidatos a cargos electivos. Las mismas trasuntaban la intención de impedir el acceso al poder a dirigentes y funcionarios peronis­tas.
6) Gobierno de Illia,(1965):
El 11 de enero de 1965 se sancionó y promulgó la Ley Or­gánica de los Partidos Políticos Nº 16.652,(B.O. del 14-I-65). La «ratio legis» era consolidar un sistema de par­tidos políticos genuinamente democráticos en su doctrina y funcionamiento, intentando superar las antinomias del pasado.
El citado régimen normativo se mantuvo vigor hasta que se produjo el derrocamiento del Dr. Illia por las Fuerzas Armadas.
7) Gobierno de Onganía-Lanusse,(1966-1973):
Una de las primeras medidas de la denominada «Revolución Argentina» fue disolver todos los partidos políticos y prohibir las actividades político-partidarias, en cumpli­miento del punto 5º del Acta Revolucionaria. Por Dec. ley 17.014 del 10 de noviembre de 1966 se derogó el Dec. Nº 7.163/62 de creación de la Justicia nacional Electoral y la ley 16.652.
Posteriormente, en otra etapa diferente del movimiento revolucionario, encontrándose en ejercicio de la presi­dencia el Gral. Alejandro Lanusse y con vistas a la bus­cada salida electoral se dictó el Dec. ley 19.102 del 30 de junio de 1971,(B.O. del 6-VII-71) que en lo substan­cial seguía los lineamientos generales de la ley 16.652. No obstante la coyuntura política se hizo sentir en la inhabilitación de la candidatura del Gral. Perón intentada mediante la exigencia de un tiempo de residencia en el país que el líder peronista no cumplía por encontrarse en el exilio,(ley 19.945 art.158 inc.b) y con la instaura­ción del sistema de doble vuelta que se aplicó por pri­mera vez en el país,(ley 19.862).
8) Gobierno de Perón- Martinez de Perón,(1974):
El retorno del Gral. Perón al poder marcó un nuevo hito en esta historia puesto que, durante su presidencia, se dictó el Dec. Nº 599/74 del 20 de febrero de 1974,(B.O. del 28-II-74), por el que se derogó la ley 19.102 y se restableció la vigencia de la ley 16.652. El mecanismo empleado consistente en derogar un Decreto-Ley por medio de un Decreto del Poder Ejecutivo fue cuestionado judicial­mente y motivó un pronunciamiento de la Cámara Nacional Electoral que resolvió que el Decreto carece de jerarquía normativa respecto del Decreto-Ley, manteniendo, por ende, la vigencia del D.L.19.102,(conf. Rev. La Ley t.156 p.509). La Cámara se basó en un fallo de la C.S.J.N. que había establecido que: «Las normas dictadas por el go­bierno de facto invocando el ejercicio del Poder Legisla­tivo, en tanto hayan tenido efectividad, continúan en vi­gencia mientras no sean derogadas por el Congreso en fun­ciones constitucionales»,(ver Rev. La Ley t.156 p.220).
Esto obligó al Poder Ejecutivo, ejercido ya por María Estela Martinez de Perón, a enviar un proyecto de ley al Con­greso que sancionado con el Nº 21.108, derogó finalmente la ley 19.102 y restableció la ley 16.652.
El derrocamiento de Martinez de Perón determinará también la caída de toda la legislación vigente sobre el tema.
9) Gobierno de Videla,(1976):
A partir del 24 de marzo de 1976, el titulado «Proceso de Reorganización Nacional» dispuso la suspensión de la ac­tividad política y de los partidos políticos. No obstante ello, a diferencia de lo ocurrido en oportunidades ante­riores no se disolvieron los mismos ni se incautaron sus bienes. En principio sólo se prohibieron, selectivamente, la actividad de las organizaciones políticas cuyos obje­tivos se consideraban incompatibles con las disposiciones constitucionales que autorizaban su existencia y con las ideologías propias del «ser nacional». Esto generó un ré­gimen dual: por un lado, el de las agrupaciones prohibi­das y disueltas por lo motivos expresados y por el otro, el de las restantes agrupaciones a las que, solamente, se les vedaba la actividad política, pero conservaban su personería y sus capacidades propias del derecho pri­vado,(esta situación fue convalidada por un fallo de la C.S.J.N. en autos: «Afiliados y convencionales del Partido Federal» del 1-4-74)
10) Gobierno de Bignone(1982):
Con vistas a una nueva salida electoral, anticipada por la derrota de Malvinas, el Gral. Bignone, que había asu­mido la presidencia el 1-7-82, como uno de los primeros actos de gobierno tendientes al traspaso del poder, el 26 de agosto de ese año, dictó la «ley orgánica de los partidos polí­ticos» Nº22.627. En su exposición de motivos se decía que se había recogido como valiosa experiencia e importante antecedente la ley 16.652, ratificada y parcialmente re­formada por la ley 21.108. En opinión de Pérez Guilhou significaba esto que se había tenido en cuenta la mejor y menos discutida ley. No tan solo por su calidad sino tam­bién porque en su oportunidad fue sancionada unánimemente por el Congreso Nacional que en ese momento representaba a todas las fuerzas políticas argentinas de peso.
Bajo el imperio de esta norma,(modificada en sus arts. 72 y 74 contemplados en las disposiciones transitorias por el D.L.22.734) se llevó a cabo la transición democrá­tica.
11) Gobierno de Alfonsín,(1985):
Finalmente, el Congreso de la Nación sancionó el 30 de septiembre de 1985 la Ley Orgánica de Partidos Políticos Nº 23.298 que actualmente rige.
Por razones de espacio quedará para una segunda parte la comparación de los contenidos de los regímenes legales reseñados y las conclusiones político-jurídicas que se pueden extraer de ese cotejo.

Lecturas Recomendadas

Por Sebastián López Calendino.
Gallo, Ezequiel, ( 1997, “Carlos Pellegrini. Orden y Reforma. Buenos Aires. Fondo de Cultura Económica. 111 págs.).
Continuando con la colección “Los nombres del Poder” ( ver Boletín nº2), apareció en abril último, el libro de Ezequiel Gallo, Doctor en Historia Moderna por la Universidad de Oxford, Investigador Jefe del Instituto Di Tella del cual también es profesor además de dictar clases en el ESEADE. Es académico de Número de la Academia Nacional de la Historia y de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas.
La obra dividida de acuerdo a las pautas de la colección, logra un fino y detallado análisis a lo largo de sus páginas profusamente ilustradas, sin dejar nada librado al azar. Sus divisiones claras y precisas nos permiten una fácil lectura y rápida consulta.
Sobre su pensamiento político “Su visión del mundo estaba asentada en instituciones que lo acercaban a la tradición evolucionista del pensamiento político anglosajón. Por esta razón Pellegrini otorgó mucha importancia a la influencia de usos y costumbres en la vida política e institucional”. (Pág. 22). Demostró preferencia por el modelo institucional que tuvo su origen en la “Revolución Gloriosa” y en la Independencia Norteamericana, rechazando de plano algunos aspectos de la Revolución Francesa. Pellegrini pensó una Argentina altamente democrática, su tesis sobre derecho electoral adhería profundamente al sufragio universal. Cabe decir que estaba en un todo de acuerdo con el otorgamiento de derechos electorales a la mujer “...la única razón que hasta hoy ha existido - para negarlos - es que habiendo el hombre usurpado el gobierno de las sociedades, ha alejado a la mujer más por temor que por compasión.(1869)”. (pág 23.).
Carlos Pellegrini afirmaba que era necesario consolidar un orden institucional estable para luego dar bases a la república democrática. Realiza una división en etapas de la evolución institucional en la República Argentina:
1º Etapa Independencia.
2º Etapa Anarquía.
3º Etapa Organización nacional.
4º Etapa Consolidación del régimen establecido. (Orden. El enemigo a combatir: la rebelión armada y la revolución).
5º Etapa Reforma legislativa que saneara el sistema electoral.
La sección “Tribunal de la Historia” nos permite conocer a Carlos Pellegrini desde el punto de vista de Paul Groussac, Estanislao Zeballos, José Luis Romero, Emilio Hardoy, Rodolfo Puiggrós, Juan Posse y otros.
Es muy interesante conocer la obra de Carlos Pellegrini, tanto su tesis sobre “Derecho Electoral” como sus ideas económicas y sociales, desarrollado en la sección “El hombre en sus Textos”.
Al final de la obra se detalla una cronología muy completa sobre Carlos Pellegrini, con un aditamento interesante: expone en otra columna cronológica los hechos mundiales más destacados.
Concluye con una sección bibliográfica sobre sus obras, biografías, memoria y retratos, su actuación política, sobre su pensamiento y obras de referencia sobre el período tanto en Argentina como del contexto internacional.

Reforma del Estado. Elogio a la inteligencia de la democracia

José María Marchionni-Sebastián López Calendino.
El día 12 de agosto de 1997, en el Auditorio del Centro Cultural Borges, se llevó a cabo la jornada anual sobre «EL ESTADO Y SU REFORMA EN AMÉRICA LATINA Y ARGENTINA», organizada por los profesores del Departa­mento de Humanidades de la Universidad de San Andrés.
El tema de reflexión propuesto por la unidad académica convocante se desarrolló en dos paneles.
El primero trató de la «Reforma del Estado y Sociedad en América Latina» y estuvo a cargo de los profesores: Jorge Domínguez, invitado especial, por la Universidad de Har­vard, Juan Carlos Torre, del Instituto Torcuato Di Tella y de la Universidad de San Andrés, coordinados por Carlos Strasser, profesor de UDESA y FLACSO.
El segundo panel versó sobre «Reforma del Estado y Socie­dad en Argentina» y fue integrado por los profesores: Guillermo Calvo de la Universidad de Maryland, José Nun del Inst. Univ. Patricios, Roberto Martínez Nogueira por la UBA y Gustavo Beliz por la Universidad Austral.
La reunión se inició con la disertación del profesor DOMÍNGUEZ-cubano de nacimiento y norteamericano de forma­ción académica- presentado por el profesor Strasser como uno de los latinoamericanistas más prestigiosos del mo­mento. Comenzó su exposición señalando que los problemas de la región, en esta materia, no son exclusivos de ella. A fin de ilustrar su afirmación citó como ejemplos la co­nocida crisis que desató la aprobación del presupuesto en Estados Unidos, los sonados casos de corrupción registra­dos en Italia y Japón, las drásticas medidas económicas adoptadas en Alemania y Tailandia, etc. Consecuentemente concluyó que es universal el choque de las Instituciones del Estado lo cual no solo resulta normal sino que, en algunos casos, puede ser hasta beneficioso. Asimismo aclaró que a su entender no existe una receta mágica para el diseño del Estado. No obstante ello advirtió sobre la importancia de que las reformas del mismo se realicen en el marco de la democracia y de una manera gradual. Sobre esto último, destacó el peligro que significa que por la ansiedad de mejorar se socaven las débiles estructuras del Estado de las todavía incipientes democracias latino­americanas. Respecto de la democracia indicó que es útil para organizar al Estado en el momento de la transición económica. En apoyo de este aserto se refirió al denomi­nado «milagro económico» chileno bajo el régimen de Pino­chet colocándolo en su justo lugar, recordando la abrupta caída del PBI, el shock bancario y las políticas irres­ponsables en materia de tasas. De allí que, con funda­mento en los datos analizados, concluyó que a partir de la demo­cracia el desempeño económico fue mejor que du­rante el gobierno autoritario. En este marco, también destacó la importancia de la oposición como principal ga­rantía del futuro económico y de la estabilidad democrá­tica. «La oposición», dijo, «es lo que permite la conso­lidación de las medidas económicas y la democracia». No obstante ello reconoció que históricamente los regímenes democráticos latinoamericanos no han manejado bien las políticas ma­croeconómicas.
Desde otro punto de vista se refirió a las reformas con­stitucionales latinoamericanas las que, en su opinión, en la mayoría de los casos tuvieron resultados limitados y en otros directamente negativos. En este sentido cali­ficó a la Constitución de Brasil de un verdadero «monstruo jurídico» y a la de Colombia y Perú de irrele­vantes para resolver los problemas de esos países. Llamó la atención sobre el hecho de que, la reelección presi­dencial, presente en casi todas ellas, fue nefasta para la popularidad del reelegido. Sin perjuicio de ello su­brayó la incorporación de algunas instituciones, como ser: En la reforma de la Constitución Colombiana, la Fis­calía General, (que esta por adoptar Chile); en la reforma de la Constitución de Brasil la Ley Electoral Brasilera y en general, las medidas tendientes a dotar de transparen­cia a la financiación de las campañas electorales de los partidos políticos y las destinadas a combatir la corrup­ción administrativa por la vía de reducir la discreciona­lidad de la administración. Ello así en el convencimiento de que la corrupción no sólo es un problema de virtud de los gobernantes, sino también, es cuestión del diseño de instituciones competentes para eliminarla o cuando menos reducirla.
Resumiendo, las principales proposiciones del profesor DOMÍNGUEZ, fueron que:
-Los defectos del Estado Democrático no son exclusivos de América Latina.
-Las reformas económicas estructurales son más eficaces cuando se hacen en un medio democrático.
-La reforma del estado no es viable si la oposición no participa en su diseño.
-La reforma constitucional no es decisiva para la Reforma del Estado.

Cedida la palabra al profesor TORRE anunció que iba a ha­cer una exposición espontánea sobre la anterior. Así pues, para éste panelista las palabras del orador prece­dente constituyeron un «elogio a la inteligencia de la democracia». Para TORRE la inteligencia de la democracia es la capacidad que ésta tiene para resolver problemas públicos. Hecha esta aclaración, para TORRE, DOMÍNGUEZ rehabilitó en el marco de la celebración de la democracia a la política. Según TORRE, la democracia se encuentra asediada por dos concepciones de la política que él cali­ficó de «cientificista» y «moralista». Definió al «cientificismo» como aquella creencia por la cual la po­lítica debe estar en manos de los que saben y al «moralismo» como aquella otra visión para la cual la po­lítica debe estar en manos de los buenos. Una y otra con­cepción aisladamente tomadas dejan poco margen de manio­bra para la democracia que se caracteriza esencialmente por la incertidumbre. Además rescató de los pensamientos expresados por DOMÍNGUEZ que estos discurrieran en el plano de las instituciones y de la responsabilidad, como así también, la sugerencia de moderación y sobriedad que se desprenden de los mismos.
Por último se refirió a la nueva agenda de reformas que se denominan de segunda generación y que abracarían as­pectos institucionales y de sustantividad. Puntualiza que no hay justificación teórica que explique porque fueron primero unas y después otras. Pero aduce que las de pri­mera generación dejaron una hipoteca que pesa sobre las que se pretenden emprender ahora. Concluye diciendo que la reflexión de la inteligencia de la democracia nos lleva a pensar en la sustentabilidad que logre reinsertar sectores que fueron relegados por las reformas anteriores lográndose así una más justa redistribución del poder.

El segundo panel se inició con la exposición del econo­mista Guillermo CALVO, quien dijo que no se terminó con la primera ronda de reformas y que existen muchos proble­mas para terminarlas. Ello así en el entendimiento que el gobierno esta muy limitado como para hacer política eco­nómica. En este sentido, apuntó que es muy difícil hacer macroeconomía activa con la herencia de la deuda externa que debe afrontar nuestro país. Por último se refirió a la vulnerabilidad de nuestra economía dada por su depen­dencia de factores externos, que no pueden ser manejados por quienes tienen a su cargo la adopción de decisiones en materia económica. Esta es una de las consecuencias de la globalización sobre este aspecto.
A continuación hizo uso de la palabra MARTÍNEZ NOGUEIRA quien aludió a la Reforma del Estado y como afecta la ca­pacidad de gestión estatal, (tema de la segunda generación de reformas). Distinguió sobre el particular tres etapas. La primera, que tituló «de AJUSTE», se caracterizó por las crisis fiscales, la reducción del gasto público y el deterioro de la capacidad de gestión del estado, sin sus­tento teórico. La segunda, denominada «de REESTRUCTURACIÓN», se caracterizó por los procesos de privatización y desregulación. Se citaron como sustentos teóricos refe­rentes empíricos, (por Ej. La experiencia de Nueva Zelan­da). Se modifica el diseño del aparato del Estado pero no se modificó su capacidad de gestión, la obvió. La ter­cera y última etapa «de TRANSFORMACIÓN» no apunta tanto al diseño como al comportamiento del Estado, le interesa más los procesos que las estructuras. Finalmente propuso como criterios para modificar el funcionamiento del Es­tado los siguientes: 1) Modificar las instancias de parti­cipación de la sociedad, 2) Modificar la cultura organi­zacional del sector público, 3) Mejorar la capacidad de organización de las demandas dirigidas al Estado.
Por su parte BELIZ habló de la Reforma del Estado y la cuestión social. Organizó su exposición en torno a tres cuestiones: 1) ¿Que es hacer política social hoy en la Ar­gentina? ; 2) Redefinir el concepto de pobreza; 3) ¿Quién representa al Estado?
Definió a la política social como aquella que focaliza su acción sobre los más necesitados suponiendo la redistri­bución de ingresos con criterios más universales. Observó que en la Argentina actual se aumentó el gasto público social pero disminuyó su rendimiento, es decir, en su en­tender, se ajustó por el lado de la calidad no de la can­tidad. También destacó, como un aspecto a corregir que, en materia de política social hay ofertas rígidas y de­mandas flexibles. Adujo que existen nuevas formas de po­breza que no fueron acompañadas por cambios en el escena­rio institucional que las contuvieran y les dieran debida respuesta. Lamentó el serio problema que constituye la falta de información para encarar políticas sociales. En orden a salvar esta deficiencia sugirió como propuestas necesarias para revertir la situación descripta: reali­zar un recosteo de capacidades operativas, elaborar un presupuesto social, crear incentivos para la transparen­cia e incorporar mecanismos de mercado, (por ej. En el ám­bito de la vivienda).
Para terminar José NUN abordó el tema desde el punto de vista de la Reforma del Estado y la política. Su exposi­ción estuvo orientada a develar el componente ideológico que se esconde detrás de la discusión de las técnicas económicas que presuponen la temática tratada.

Sistema y Régimen Político

Por José María Marchionni.

En algunos casos, las expresiones «sistema político» y «régimen político» se emplean como sinónimos. Se las usa, indistintamente, para referirse al cuadro general en cuyo seno se desarrolla la actividad política. Esto ocurre, gene­ralmente en el lenguaje común, en donde no se alcanza a dis­tinguir la diferencia entre una y otra expresión.
En cambio, en el ámbito de la Ciencia Política, de un tiempo a esta parte, existe un consenso bastante genera­lizado entre los autores acerca de la conveniencia de es­tipular conteni­dos diferentes para cada uno de estos vo­cablos, sobre la base de que se refieren a distintas rea­lidades políticas.
Como es frecuente en el ámbito de las ciencias sociales, en general y de las ciencias políticas, en particular, se han utilizados distintos criterios para fundar la distin­ción aludida. De allí pues que, los conceptos y las defi­niciones que se pueden encontrar varían y en algunas oca­siones, hasta se confunden y contraponen.
Siguiendo a Joseph LAJUGIE, cuyas enseñanzas sobre los sis­temas y regímenes económicos se pueden reproducir y son vá­lidas en la especie, «se trata de nociones conecta­das, sí, pero muy diferentes y cuya confusión conduce a asimilar las partes y el todo. »
Para este autor, de los dos conceptos que nos interesan, el de sistema es el más amplio y abarca al de régimen. Así pues, propone definir al sistema económico como «un conjunto coherente de instituciones jurídicas y sociales en el seno de las cuales son puestos en práctica para asegurar la rea­lización del equilibrio económico, ciertos medios técnicos, organizados en función de ciertos móvi­les dominantes. » A su vez dice que «El régimen económico no es más que un elemento del sistema « y lo define como «el conjunto de reglas lega­les que, en el seno de un sis­tema económico dado, rigen las actividades económicas de los hombres, es decir, sus hechos y acciones en materia de producción y cambio. »
Como se puede apreciar, en lo medular de este esquema que es aplicable también a lo político, la diferencia entre sistema y régimen va de lo general a lo particular, siendo lo carac­terístico y distintivo de este último, la reglamentación, que, como veremos más adelante de manera explícita en otros autores, supone valores.
Para Guliani URBANI, en su acepción más general, la expre­sión sistema político se refiere a cualquier con­junto de instituciones, de grupos y de procesos políticos caracteri­zados por un cierto grado de interdependencia recíproca. «El punto de partida es muy simple. El hombre en cuanto animal social, está siempre implicado en una multiplicidad de rela­ciones, por efecto de las cuales condiciona a sus semejantes y resulta condicionado. En cualquier reagrupamiento social hay por lo tanto al menos dos componentes fundamentales: por un lado cada uno de los individuos y por el otro las rela­ciones que caracte­rizan la recíproca convivencia de los in­dividuos. Sé de­riva que, para ser observado adecuadamente, cualquier agrupamiento social debe ser considerado bajo un doble perfil: como una constelación de miembros y como una más o menos compleja red de relaciones interindividuales, ob­servables en forma unitaria justamente en términos de sis­tema. » Continua diciendo el autor italiano que en la ciencia política contemporánea, cuando se habla de «sistema polí­tico» y de «análisis sistémico» de la vida política se hace referencia a una noción y a un procedi­miento de observación caracterizados por requisitos meto­dológicos específicos y por precisos ámbitos de usos. Uno de estos últimos es que el sustantivo «sistema» no sé re­fiere nunca a la totalidad de los aspectos y de las filia­ciones de un fenómeno dado sino sólo a un cierto número de ellos; y más precisamente, a aquellas filiaciones que definen el modo en que las distin­tas partes interac­túan. En tanto que, el otro límite de validez esta dado por el hecho de que se reserva la palabra «sistema» para designar un conjunto de hipótesis interpreta­tivas capaces de indagar las relaciones caracterizantes de las vincula­ciones ínter subjetivas propias de cualquier co­lectividad. Con lo que, en ésta acepción, el sistema deviene un mero instrumento heurístico, un modelo interpretativo y sim­plificativo de la realidad política, no la consideración de la realidad política misma, apreciada en algunas de sus filiaciones específicas.
Para URBANI, estas dos premisas-generalidad en lugar de to­talidad y finalidad analítica antes que inmediatamente empí­rica-son de fundamental importancia para comprender el co­rrecto ámbito de uso de la noción de sistema polí­tico.
En este mismo orden de ideas se puede citar a Robert A. DAHL quien define al sistema político, de una manera muy amplia, como «todo modelo persistente de relaciones huma­nas que in­volucra, en un grado significativo, control, influencia, po­der o autoridad. Advierte el mencionado profesor que cuando se piensa en los sistemas políticos es conveniente tener en cuenta cuatro puntos que sé apli­can a cualquier sistema: 1) Llamar sistema a algo es una forma abstracta o analítica de considerar las cosas con­cretas. Por lo tanto, hay que tener cuidado de no confun­dir la cosa concreta con él «sistema» analítico. Un sis­tema es un aspecto de las cosas en algún grado abstraído de la realidad con propósito de análisis; 2) A fin de de­terminar lo que se encuentra dentro de un sistema en par­ticular y lo que se encuentra fuera de él, se necesita especificar los límites de este sistema. Para ello a me­nudo se requiere de una decisión arbitraria; 3) Un sis­tema puede ser un elemento, un subsistema de otro; 4) Algo puede ser un subsistema de dos o más sistemas dife­rentes que sé superpo­nen sólo parcialmente.
Según Gabriel ALMOND, el sistema político es «el sistema de interacciones que se encuentra en todas las sociedades inde­pendientes que realizan las funciones de integración y adap­tación-ambas internamente y con respecto a otras sociedades-mediante el empleo o la amenaza del empleo de compulsión fí­sica más o menos legítima. Y agrega que «el sistema polí­tico es el sistema legítimo de mantenimiento o transforma­ción del orden en la sociedad.
Por su parte, Karl LOEWENSTEIN llama sistema político a «todo Estado con unas determinadas relaciones entre los detentado­res y los destinatarios del poder, expresadas en la forma de unas instituciones gubernamentales permanen­tes», siendo su nota principal «el aparato o mecanismo a través del cual se lleva a cabo la dirección de la comu­nidad y el ejercicio del dominio. No coincide así con Da­vid EASTON, quien, en un ni­vel amplísimo, denomina poli­tical system a la totalidad de la vida política.
En cuanto al régimen político, Lucio LEVI entiende por tal «el conjunto de las instituciones que regulan la lu­cha por el poder y el ejercicio del poder y de los valo­res que ani­man la vida de tales instituciones. Así pues, los valores se materializan en instituciones y estas a su vez adoptan las formas de normas y procedimientos que ga­rantizan la re­petición constante de determinados compor­tamientos que hacen posible el desempeño regular y orde­nado de la faz agonal y arquitectónica de la realidad po­lítica en una comunidad dada.
Es por ello que el verdadero régimen político de un pue­blo tiene una estructura compleja determinada en parte por los poderes públicos oficiales y por la ideología que estos di­cen propugnar y en parte, por el juego de los po­deres fácti­cos que operan al margen de los esquemas cons­titucionales. Lo que lleva a Manuel JIMÉNEZ DE PARGA a definir al régimen político como «la solución política efectiva que adopta una comunidad, que será impuesta, en cada caso, por los poderes constitucionales y por una serie más o menos larga de pode­res de hecho. En conse­cuencia, para el distinguido cientí­fico español el régi­men político es la respuesta concreta brindada por una comunidad específica a tres preguntas cla­ves: ¿Quién manda?¿, ¿Cómo manda?, ¿Para qué manda?.
A criterio de Luis SÁNCHEZ APESTA el régimen político es una expresión convencional cuyo significado se articula en cua­tro elementos coherentes entre sí. En primer lugar, hay en todo régimen un núcleo central de ideas que cons­tituyen los principios que son criterio del orden y que se llama ideolo­gía. En segundo lugar, de la ideología de­riva una caracte­rística fórmula constitucional y norma­tiva. En tercer tér­mino y por esa razón de coherencia con los fundamentos del poder, cada tipo de régimen político tiende a apoyarse en una característica legitimación del poder. Por último a cada régimen corresponde un orden económico y social propio. Aclara SÁNCHEZ AGESTA que las realizaciones históricas nor­malmente responden de manera flexible a una combina­ción de varios de esos elementos.
Para BURDEAU, el conjunto de instituciones en que sé distri­buyen los mecanismos de la decisión política, forma lo que se llama régimen político.
DUVERGER también considera que el conjunto de institucio­nes políticas que funcionan en un país determinado y en un mo­mento determinado, constituyen el régimen político; por lo que piensa que, en cierto modo, los regímenes po­líticos son constelaciones cuyas instituciones políticas son las estre­llas.
Para finalizar con una conceptuación que nos remite a las relaciones entre régimen político y forma de gobierno con­viene recordar a Theo STAMMEN quien estima que el sis­tema de gobierno de un Estado-expresión que emplea en lu­gar de régi­men político-es él «modo y manera como ese Es­tado es gober­nado». Cabe acotar sobre el particular que tradicionalmente las clasificaciones sobre las formas de gobierno apuntaron a los aspectos jurídicos de la estruc­tura del poder. Para ello se analizaba quién ejercía el poder, brindándose respuestas que generalmente fincaban en la cantidad de poseedores. Mo­dernamente, a la indaga­ción de quien manda, como manera de analizar la estruc­tura del poder, se le ha añadido el cómo y para que manda. De tal forma que el investigador no sé de­tiene ex­clusivamente en las manifestaciones jurídicas del fenó­meno sino que debe adentrarse en los aspectos funciona­les de los regímenes integralmente concebidos. Por eso el ya clásico estudio de las «formas de gobierno» fue enrique­cido y superado actualmente por el análisis de los regí­menes políticos.
Para concluir, resumiendo todo lo dicho hasta aquí, se puede afirmar que el sistema político como conjunto de hipótesis interpretativas de la vida política, es abs­tracto y abarca­tivo de distintas realidades políticas en­tre ellas de uno o más regímenes políticos precisos. En tanto que el régimen político como modo de ser desde el punto de vista político que adopta un pueblo en una época determinada, es histórica­mente concreto y se traduce bá­sicamente en una particular reglamentación de la vida po­lítica de una comunidad determinada.
Breve referencia bibliográfica:
1) LAJUGIE, JOSEPH(1981): Los sistemas económicos Ed. Eudeba.
2) DAHL, Robert(1983): Análisis político actual. Ed. Eudeba.
3) BOBBIO Norberto-MATTEUCCI Nicola-PASQUINO Gianfranco y colab. (1995): Diccionario de Política. Buenos Aires. Ed. Siglo XXI. (8a Ed) Voces «Régimen Político» y «Sistema Político. Escritas respectivamente por LUCIO LEVI y GU­LIANI URBANI.
4) ALMOND G.A. y POWELL B.G.(1966): Política Comparada, México, Ed. Paidós.
5) LOEWENSTEIN, Karl, (1964): Teoría de la Constitución, Barcelona, Ed. Ariel.
6) JIMÉNEZ DE PARGA, Luis, (1960): Los regímenes políticos contemporáneos, Madrid, Ed. Tecnos.
7) SÁNCHEZ AGESTA, Luis(1972): Principios de Teoría Polí­tica, Madrid, Ed. Nacional.
8) STAMMEN, Theo(1969): Sistemas políticos actuales. Ma­drid, Ed Guadarrama.
9) LAPIERRE, Jean(1976): El análisis de los sistemas po­líticos, Ed. Península.

BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA

1) Bibliografía General
A - Teoría
Bidart Campos, Germán: «Derecho Político». Ed. Aguilar; «Lecciones Elementales de Política», Ed. Ediar; «El régimen político», Ed. Ediar.
Dana Montaño, Salvador: «Teoría General del Estado», Ed. Univ. de Carabobo.
Fayt, Carlos S.: «Derecho Político». Ed. Abeledo-Perrot.
García Pelayo, Manuel: «Las transformaciones del Estado Contemporáneo», Ed. Alianza.
Kelsen, Hans: «Teoría General del Derecho y del Estado», Ed. Ediar.
Legon, Faustino: «Tratado de Derecho Político General», Ed. Ediar.
López, Mario Justo: «Manual de Derecho Político», Ed. Kapelusz; «Introducción a los Estudios Políticos», Ed. Kapelusz.
Natale, Alberto A.: «Derecho Político», Ed. Depalma.
Orlandi, Héctor Rodolfo: «Ciencia Política», Ed. Plus Ultra.
Sagues, Néstor Pedro: «Mundo Jurídico y Mundo Político», Ed. Depalma.
Sampay, Arturo E.: «Introducción a la Teoría del Estado», Ed. Politeia.
Sanguinetti, Horacio J.: «Curso de Derecho Político», Ed. Astrea.
Sánchez Agesta, Luis: «Derecho Político», Ed. Nacional; «Principios de Teoría Política».
Sánchez Viamonte, Carlos: «Derecho Político», Ed. Omeba.
Vanossi, Jorge Reinaldo: «Situación actual del Federalismo», Ed. Depalma. «Presidencialismo y Parlamentarismo», Ed. Cooperadora; «El Ministerio de la Representación Política», Ed. América Actual; «Teoría Constitucional», Ed. Depalma; «El Estado de Derecho», Ed. Eudeba.
Verdú, Pablo Lucas: «Curso de Derecho Político», Ed. Tecnos.

B - Evolución del Pensamiento Político
Bidart Campos, Germán: «Manual de Historia Política», Ed. Ediar.
Chevallier, J.J. : «Los Grandes Textos Políticos desde Maquiavelo hasta nuestros días», Ed. Aguilar.
De Vedia y Mitre, Mariano: «Derecho Político General», Ed. Kraft.
Fayt, Carlos S.: «Historia del Pensamiento Político», Ed. Omeba.
Gettell, Raymond G.: «Historia de las Ideas Políticas».
Prelot, Marcel: «Historia de las Ideas Políticas», Ed. La Ley.
Romero Carranza, Ambrosio: «Historia del Derecho Político», Ed. Academia.
Sabine, George: «Historia de la Teoría Política», Ed. Fondo de Cultura Económica.
Sanguinetti, Horacio J.: «Historia de las Ideas Políticas Universales y Argentinas», Ed. Astrea.
Touchard, Jean: «Historia de las Ideas Políticas», Ed. Tecnos.

C - Las ideas políticas en la Argentina
Demichelli, Alberto: «Origen Federal Argentino», Ed. Depalma.
Ingenieros, José: «La Evolución de las Ideas Argentinas», Ed. La Pléyade.
Floria, Carlos A. y García Belsunce, César: «Historia de los Argentinos», Ed. Kapelusz.
Levene, Ricardo: «Historia de las Ideas Sociales Argentinas», Ed. Espasa-Calpe.
Pereira Pinto, Juan Carlos: «Los Antecedentes Constitucionales Argentinos», Ed. Coloquio.
Romero, José Luis: «Las Ideas Políticas en Argentina», Ed. Fondo de Cultura Económica.
Romero Carranza, Ambrosio; Rodríguez Varela, Alberto y Ventura, Eduardo: «Historia Política de la Argentina», Ed. Panedille; y de los mismos autores el «Manual» Ed. A-Z.
Sánchez Viamonte, Carlos: «Historia Institucional Argentina», Ed. Fondo de Cultura Económica.

2) Textos Especiales
La bibliografía especial será indicada por los señores profesores de la cátedra, con motivo de la explicación de los temas o a pedido de los señores alumnos.

La Presidencia de Arturo Frondizi. El Desarrollismo

Por Sebastián López Calendino.
El siguiente trabajo es una aproximación esquemática al período presidencial de Arturo Frondizi con una breve síntesis de los hechos más relevantes de su gobierno acompañado de una pequeña reseña de los postulados básicos del “Desarrollismo” y una síntesis cronológica.
En 1945 Arturo Frondizi funda el Movimiento de Intransigencia y Renovación ( M.I.R), línea interna de la Unión Cívica Radical, organizada para combatir la conducción unionista del partido que los había llevado a aliarse con los conservadores.
Un año después queda formalizada la Unión Democrática, cuya fórmula presidencial ( Tamborini- Mosca), es firmemente criticada por el M.I.R, integrado entre otros por los Dres. Arturo Frondizi y Ricardo Balbín.
La derrota de la Unión Democrática, provoca en las filas de la U.C.R. un reacomodamiento, triunfando en las elecciones partidarias de 1948 el M.I.R que adopta la “Declaración de Avellaneda” como programa del partido.
Para las elecciones de 1951 se proclama la fórmula Balbín- Frondizi.
En 1955, después de la caída de Perón, Frondizi que es presidente del Comité Nacional de la U.C.R. propicia “La unidad nacional sobre la base de la reconciliación de los distintos sectores políticos y sociales”, clara política de acercamiento al Partido Peronista que estaba proscrito.
Luego de una desordenada convención nacional de la U.C.R llevada a cabo en 1956, en Tucumán, sale triunfante el binomio presidencial Frondizi-Gómez, aprobando como programa del partido la "Declaración de Avellaneda".
En 1957 se produce la ruptura de la U.C.R., que se divide en:
Unión Cívica Radical del Pueblo liderada por Ricardo Balbín y la
Unión Cívica Radical Intransigente a cuyo frente se hallaba Arturo Frondizi.
El gobierno de Aramburu convoca a elecciones el 23 de febrero de 1958. La U.C.R.I se presentaba como la alternativa nacional optando por la posición conciliadora, en cambio la U.C.R.P marcaba profundamente sus diferencias con el proscrito partido Peronista.
Los Radicales intransigentes mantienen numerosos contactos con los Peronistas que culmina con el viaje de Rogelio Frigerio a Venezuela para sellar un pacto, que contenía la orden de Perón a sus partidarios de abandonar el voto en blanco y apoyar la candidatura de Frondizi a cambio de permitir el retorno del Peronismo al sistema electoral y normalizar
la situación de los sindicatos.
El 23 de Febrero de 1958, Arturo Frondizi es elegido Presidente de la Nación con el apoyo de los votos peronistas.
En los primeros meses de su gobierno, precisamente el 24 de Julio, el presidente pronuncia un discurso que asombró a muchos argentinos ya que quedaban atrás las proposiciones de corte nacionalista del programa electoral, con respecto a la política petrolera.
Frondizi renegocia los contratos petroleros con empresas extranjeras debido a la necesidad de ahorrar divisas en la importación de combustible, y alcanza su objetivo que era el autoabastecimiento.
Seguidamente lanza el proyecto de ley de “Enseñanza libre”. Este problema no era nuevo, era recurrente el pedido de los institutos universitarios privados de expedir diplomas y títulos académicos, en contradicción con la política impuesta por la cual sólo la universidad estatal era la única autorizada para emitir dichos títulos.
Anteriormente en el gobierno de Lonardi se había promulgado un decreto preparado por el ministro de educación Atilio Dell’oro Maini, cuyo artículo 28 se refería a la expedición de título habilitante para los Institutos universitarios privados, previa reglamentación. Es así como en Agosto de 1958 se habla de una posible reglamentación de ese artículo. Comienzan entonces largos enfrentamientos entre los bandos que defendían la educación “laica” y los que adherían a la educación “libre”. Luego de intensos debates en el Congreso, finalmente se sanciona una ley que en los hechos convalidaba las aspiraciones de los sostenedores de la enseñanza “libre”.
Hay muchos motivos que nos llevan a pensar el porque Frondizi lanza el proyecto, ya que el precio pagado resultó muy alto.
Es también el gobierno desarrollista el que se propone encarar la reforma estructural del sector del transporte, privilegiando el transporte automotor en detrimento del ferroviario. La política de transportes estuvo en directa relación con la industria automotriz, ya que prefería la instalación en el país de estas empresas, y no adquirir las unidades terminadas en el exterior.
En el mismo sentido el gobierno de Frondizi planteó la necesidad de la reforma agraria logrando la inversión de capitales para aumentar la productividad con su consecuente tecnificación sobre todo a través INTA.
El presidente debió soportar a lo largo de su gobierno 32 planteos militares, siendo uno de los más importantes el ocurrido con el General Toranzo Montero, que por medio de intensas y múltiples negociaciones le permitió seguir en el gobierno.
Dichas negociaciones implicaban la renuncia de fieles colaboradores ante las presiones golpistas. Los diversos intentos golpistas denunciaban alternativa o simultáneamente la filiación comunista o pro-imperialista del presidente y de sus cercanos de colaboradores dirigidos por Rogelio Frigerio.
Esto provocó, entre otras cosas, en 1959 el nombramiento de Álvaro Alsogaray como ministro de economía, haciéndose famoso por aquel entonces el lema “ hay que pasar el invierno...”, que significó el descenso real del salario y la emisión de bonos del empréstito de Recuperación Nacional.
Los dirigentes sindicales peronistas ahora enfrentaban al gobierno, a pesar de haber logrado la ley de asociaciones profesionales sancionada en 1958 que establecía sindicatos únicos por oficio y representación de la mayoría.
Los gremios se movilizaban, huelgas, sabotajes y atentados desgastaron aún más el ya jaqueado gobierno frondizista. Se aplica como consecuencia el plan CONINTES ( Ley sancionada en el gobierno de Perón.) que pone a los terroristas bajo jurisdicción militar.
En materia de política exterior se le dio fundamental importancia a la unidad con Latinoamérica, el respeto por la autodeterminación de los pueblos y la defensa del principio de no-intervención. Iniciando una reubicación de la Argentina en el contexto internacional.
Se produjo un acercamiento al gobierno de Brasil de Janio Quadros (Uruguayana 1961).
El apoyo al presidente Kennedy en su plan “Alianza para el progreso”.
La entrevista de Frondizi con el Che Guevara y la aparición de las “ cartas cubanas” - que luego resultaron apócrifas - enturbiaron aún más la relación del gobierno con las FFAA.
En enero de 1962, la Argentina, se abstiene de expulsar a Cuba de la OEA ( aunque en febrero, el país decide romper las relaciones con Cuba, producto nuevamente de la influencia militar, la presión de los grupos económicos y la política exterior de EE.UU., a la que adherían la mayoría de los países latinoamericanos.).
Fin del gobierno
Frondizi inicia una política de apertura: Fin de la proscripción del peronismo, posibilitando su participación en las elecciones para gobernadores provinciales en 1962. Andrés Framini resulta gobernador electo de la pcia. de Buenos Aires. Este resultado electoral no es aceptado por las FFAA y partidos políticos profundamente “antiperonistas”, que lo consideraban un “retroceso” y un retorno a Perón.
El presidente interviene las provincias donde había triunfado el peronismo, pero ya
era demasiado tarde, su suerte estaba echada.... El 29 de marzo de 1962 Frondizi es derrocado y parte hacia Martín García detenido, tras rehusarse a renunciar.
Así culmina la experiencia desarrollista en nuestro país, objeto aún hoy de polémica. Si hay algo que esta fuera del alcance de toda discusión es la voluntad de cambio, el deseo de modernizar el país, el nuevo estilo dinámico de la conducción, abordando audazmente los grandes problemas de la Nación

EL DESARROLLISMO
Algunos de sus postulados básicos.
El desarrollo se logra a través de un acuerdo de todos los sectores.
Los motores del desarrollo son la tecnología y la inversión.
Debe haber una política de sustitución de las importaciones.
Carácter dinámico de la industria.
Se deben estimular las inversiones privadas.
Elaboración de planes de estabilización y redistribución del ingreso.
El estado debe orientar e instrumentar la actividad económica, pero sin sustituir la actividad privada.
Si los capitales nacionales son escasos, son positivos los capitales extranjeros en las industrias extractivas y de base.
Es prioritario el aumento de la producción del petróleo, siderurgia, energía, química pesada, modernización del sistema de transportes y aumento de la actividad agrícola.
A pesar de los postulados de corte nacional sostenidos durante la campaña; para llevar a cabo el plan de prioridades se acudió principalmente a capitales extranjeros por considerar insuficiente el capital interno.
Cronología de Arturo Frondizi
1908· Nace en Paso de los Libres provincia de Corrientes.
1929· Se recibe de abogado en la Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales de la UBA.
1930· Ingresa a la U.C.R
1937· Funda y dirige “País Libre” órgano que aspira a la reforma de la U.C.R
1945· Participa en la fundación del M.I.R ( Movimiento de Intransigencia y Renovación.
1946· Es elegido diputado por la Capital Federal
1947· Participa en la redacción de las bases de Acción Política en el “ Congreso de Avellaneda”.
1948· Es elegido nuevamente diputado nacional
1951· Candidato a vicepresidente por la U.C.R que lleva como presidente a Ricardo Balbín.
1954· Publica “Petróleo y Política”.
1954 y 1955· Participa activamente en la campaña en contra de los contratos petroleros durante el gobierno de Perón.
1956· Proclamado candidato Presidente de la Nación por la convención nacional de la U.C.R, llevada a cabo en Tucumán.
1957· División de la U.C.R
Retiro de la U.C.R.I de la Convención Nacional Constituyente
1958· 1962 Presidente de la República.
1963· División de la U.C.R.I. Formación del Movimiento de Integración y desarrollo (MID.
1966· Adhesión a la “Revolución Argentina”.
1972·1983 Entrevista con Perón
Adhesión al Frente Justicialista de Liberación (FREJULI) en las elecciones de 1973. Luego del golpe de estado de 1976, posición crítica del MID con respecto al Proceso de Reorganización Nacional.
Para las elecciones de 1983, el MID, presenta la fórmula: Frigerio-Salonia auspiciada por Arturo Frondizi.
Fallece el 18 de Abril de 1995.
El Poder Ejecutivo para su sepelio, decreta que se le rindan honores de Presidente de la Nación en ejercicio.

Breve reseña bibliográfica:
*Amato, Alberto (1983) “Cuando fuimos gobierno. Conversaciones con Arturo, Frondizi y Rogelio Frigerio” Bs. As editorial Paidós.
*Luna, Félix (1963): “Dialogos con Frondizi”Bs AS editorial Desarrollo.
*Nosiglia, Julio (1983): “ El Dearrollismo” Bs AS editorial CEAL
*Odena, Isidoro (1977): “ Libertadores y Desarrollistas”. Colección Memorial de la Patria. Director Félix Luna. Buenos Aires. ed. La Bastilla.
*Pradayrol, Osvaldo (1983) “Frondizi. desarrollismo y crisis en la Argentina” Bs. AS editorial CEAL.
*Rodríguez Lamas, Daniel (1984) “ La Presidencia de Frondizi” Bs. AS editorial CEAL.
*Sobre documentos, textos y mensajes presidenciales, es importante consultar de Belenky, Silvia (1984) “ Frondizi y su tiempo” Bs. AS ed. CEAL.

Georges Sorel y el Sindicalismo Revolucionario

Por José María Marchionni.

La vida y la obra de Georges Sorel, (1847-922), se desarrollaron en el contexto
histórico que se resume brevemente en siguiente cuadro cronológico:

-1847- Nace en Cherburgo en el seno de una familia de pequeños burgueses
emprendedores. Creció en un medio provinciano y católico típico de la Francia
de su época.
-1848- Se produce en Francia el paso de la Monarquía a la República.
-1851- Golpe de Estado en Francia.
-1852- Luis Bonaparte se proclama Emperador con el nombre de Napoleón III.
-1867- Sorel termina de cursar la Ecole Polytechinque en París.
-1870- Guerra Franco Prusiana.
-1871- Se producen los acontecimientos de la Comuna en París.
-1875- Sorel conoce a quien será su mujer Marie Euphrasie David.
-1899- Publica su “Contribución al estudio profano de la Biblia” y “El proceso a Sócrates”.
-1892- Sorel renuncia a su elevado cargo de Ingeniero Jefe de la Administración
de Puentes y Caminos, rechaza la pensión que le correspondía por los servicios prestados
y comienza verdaderamente su carrera como escritor.
-1893- Se radica en un suburbio de París: Boulogne Sur Seine desde donde viaja
constantemente a la capital para realizar estudios en la Biblioteca Nacional, concurrir
a círculos sindicales, tomar clases con Henri Bergson en la Sorbona, etc Se intensifica su
actividad intelectual.
-1894- Francia es conmovida por los sucesos del “affaire Dreyfuss” que dejaran su huella
en el pensamiento soreliano y a los que nuestro autor dedicará una obra, (“ La
Revolución Dreyfusiana”, 1909).
-1897- Muere su mujer.
-1898- Escribe “La ruina del mundo antiguo” y “El porvenir socialista de los sindicatos”.
-1906- Publica “ EL sistema histórico de Renan”. Se produce la revisión del proceso de
Dreyfuss.
-1908- Aparecen tres obras capitales: “Reflexiones sobre la violencia”, “La
descomposición del Marxismo” y las “Ilusiones del progreso”.
-1910- Es pasajeramente seducido por las tendencias nacionalistas de extrema derecha
encarnadas por Maurras y el grupo Action Francaise. Giro que algunos autores
explican por su desencanto con los sindicatos aburguesados, demasiado preocupados
por las reivindicaciones exclusivamente económicas.
-1914- Primera Guerra Mundial definida por Sorel como una pugna entre plutocracias
bajo el disfraz de la democracia. Su postura frente a la misma lo separa de Maurras
y sus seguidores.
-1917- La Revolución Rusa reaviva sus ilusiones y lo distancia total y definitivamente
del nacionalismo integral.
-1919- Publica “Materiales de una teoría del proletariado”.
-1922- Muere, el mismo año en que Mussolini emprende su marcha sobre Roma.
Se pueden detectar en el pensamiento de Sorel, variado y no
siempre coherente, influencias intelectuales menores y otras decisivas.
Entre las de primer orden, encontramos las enseñanzas de Alexis de Tocqueville,
al rechazar el absolutismo monárquico y al criticar a la Revolución Francesa por haber
aumentado la preponderancia del Estado destruyendo correlativamente los grupos
intermedios. Asimismo, es heredero, aunque con beneficio de inventario, de Taine
y de Renan. Como así también, de Frederic la Play, de quien toma, no sin reservas,
su concepción de la “autoridad social”.
Dentro de los autores que han ejercido un notable y decisivo influjo en la
producción teórica Soreliana deben citarse los siguientes:
1) Proudhon: el autor de “ ¿Qué es la propiedad?” Le brindará a Sorel
el marco de referencia moral dentro del cual debía desarrollarse la
regeneración social que pretendía.
Encontrara su pensamiento la conciliación entre los valores tradicionales franceses
y las reformas sociales a las que aspiraba.
1) Marx: lo conoce a partir de 1893 a tráves de Guesde y Lafargue.
Toma de él, en gran parte, su “análisis de la sociedad capitalista”.
Pero al mismo tiempo desarrollará una permanente polémica con su
pensamiento que llegará a su máxima expresión en su obra
“Descomposición del marxismo”(1908) en la que analiza agudamente
las relaciones entre el reformismo y el espíritu revolucionario y entre
Marx y el marxismo.
2) 2) Vico: le aporta su historicismo, su antinaturalismo, su pragmatismo
y la idea de que el hombre sólo conoce lo que el mismo hace, que Sorel
separa del contexto teológico de aquel.
3) Bergson: contemporáneo de Sorel, le suministrará el concepto de
“intuición” tan importante como reivindicador de las fuerzas irracionales
del hombre. En nombre de un “vitalismo” típicamente Bergsoniano,
Sorel rechaza todo determinismo dialéctico hegeliano o marxista
concluyendo que sólo una intervención voluntaria y violenta de una
élite escindida de la masa, (los sindicalistas revolucionarios), permitirá
realizar la revolución social.
Sorel ha conquistado su lugar en la Historia de las Ideas Políticas como uno de
los más importantes teóricos del “sindicalismo revolucionario”. Como bien lo señala
Touchard, dicha modalidad sindical no debe conceptuarse como un simple “ Trade
unionismo” sino como una ideología que trato de hacer del Sindicato la “forma social”
destinada a subsistir al Estado y no un mero instrumento de defensa de la clase obrera
tendiente a presionar contra la sociedad existente y a coexistir al lado del Estado. Este
“sindicalismo apolítico” se desarrolló en un área de influencia limitada, ( Francia,
Bélgica, Italia del Norte, España especialmente Cataluña) siendo insignificante o casi
nula su presencia en Gran Bretaña, Estados Unidos y Rusia. Lo acotado del fenómeno
se puede explicar atendiendo a que esta doctrina se da en países en donde las
organizaciones sindicales son numéricamente débiles y están animadas por obreros
de elevada cultura y en donde la democracia liberal burguesa está bastante solidamente
instalada.
Paradójicamente, las actividades del sindicalismo francés entre 1880 y 1890
nada deben a Sorel sino a la inversa. Sorel encontrará en la práctica de las
organizaciones obreras francesas los elementos para elaborar su propia doctrina.
Cabe recordar que, por ese tiempo, los sindicatos franceses se habían recuperado de
la conmoción de la Comuna y se habían organizado modernamente enfrentados al
gobierno de la 3ra República que pretendió someterlos estrictas reglamentaciones.
En el año 1901 se constituyó definitivamente la C.G.T. y Fernand Pelloutier surgió
como un dirigente pujante y renovador proclamando que los gremios necesitaban
organizarse en forma independiente del Estado, encargándose de la manutención
moral y material del obrero. La nueva C.G.T. no se dejó atraer por la coparticipación
con el gobierno y los empleadores y optó por una estrategia de lucha mediante paros,
manifestaciones violentas, sabotaje, etc.
Como se podrá apreciar este tipo de sindicalismo se anticipó en los hechos a las
ideas de Sorel y le sirvió de modelo.
A la versión teórica del sindicalismo revolucionario de Sorel, además de las
prácticas históricas del movimiento obrero francés antes aludidas, se asocia su
revolucionaria teoría del conocimiento que permite entender y explicar aquel.
En efecto, para Sorel, siguiendo las enseñanzas de Vico, nunca podemos
comprender a fondo sino lo que nosotros mismos fabricamos. Así pues, el hombre debe
ser definido mejor como “homo faber” que como ”homo sapiens” o dicho de otro
modo, el hombre no es “homo sapiens” sino en tanto que es “homo faber”, puesto
que, la razón es hija de la técnica.
Llevando a sus extremos lógicos el materialismo de Marx, Sorel afirma que
“el modo de conocimiento del hombre está ligado a su modo de producción”. Sobre
esta base Sorel reivindica y exalta a los productores evidenciando en contraposición
un marcado anti intelectualismo.
El cuadro teórico se completa con la estimación positiva que hace de los
sentimientos y de las pasiones como fermentos de la acción.
En síntesis, de estos dos postulados: 1) Dependencia de la razón de la técnica
y 2)Los sentimientos como elementos aglutinantes promotores de la acción; deriva
buena parte de la doctrina social de Sorel.
En conclusión su filosofía materialista de4l conocimiento servirá de base
y antecedente para su sindicalismo revolucionario unida, como hemos visto, a la
experiencia concreta del movimiento obrero francés.
La amalgama se produce cuando retomando sus estudios de las instituciones
específicamente proletarias, Sorel encuentra al agente de la regeneración moral y
social que buscaba en el propio proletariado agrupado en sindicatos autónomos,
que no participaban del juego político partidista. Cabe acotar que Sorel estaba
desencantado y en franca oposición con la participación del partido Socialista
en los tejemanejes de la 3ra república, al estilo de un partido burgués más, lo que lo
llevó a descartar la vía de acción parlamentaria y a criticar duramente a Jean Jaurés.
El papel constructivo de los sindicatos es abordado y desarrollado
sucesivamente por Sorel en dos obras capitales, en las que se encuentra lo medular de
su sindicalismo revolucionario: “ el porvenir socialista de los sindicatos “, (1898) y
sus “Reflexiones sobre la violencia” (1908).
La primera es una especie de prólogo de la segunda, pues, en tanto en
“El porvenir...” se ocupa del aspecto racionalista del sindicalismo, en las
“Reflexiones...” se ocupa del aspecto pasional.
En la obra citada en primer término, partiendo de la diferencia entre clase
en si y para sí, Sorel se preocupa por describir el modo concreto en el que se
materializa la adquisición de conciencia que permite el paso de una clase a
otra, ( tema no profundizado por Marx en el manifiesto.
Sorel concluye que ese objetivo se logra organizándose el proletariado
en una sociedad separada de la burguesa con sus propias instituciones, su
derecho, su moral y siempre en oposición a la clase dominante. Advierte que
el problema no puede crear su nueva sociedad en el seno de los partidos políticos
porque éstos, como el partido socialista son meras copias serviles de los partidos
burgueses. Por ello la transformación proletaria sólo tendrá lugar en los sindicatos
cerrados. Para ejemplificar esta necesidad de aislamiento traza un paralelo histórico
con la labor de la revolución Francesa que reemplazo a la sociedad feudal con
instituciones elaboradas despaciosamente.
Sorel es consciente de que esta estrategia, a largo plazo se enfrenta con
los peligros del aburguesamiento de los sindicatos revolucionarios, agentes del
cambio. El antídoto contra este riesgo o encuentra en el mantenimiento vivo
del sentimiento de violencia irracional que sostienen las huelgas.
Sorel se ocupa de este tema en sus célebres “Reflexiones sobre la violencia”.
El tema central de esta obra gira en torno a la idea de que, por más que el
obrero sepa que existe un antagonismo de intereses entre él y su patrón, si dicho
conocimiento no se hace real, si no se apodera de sus sentimientos y emociones a
punto de arrastrarlo a la violencia, no sirve para gestar la revolución buscada.
De allí que pueda sostener el autor que la violencia proletaria es garantía de la
conciencia proletaria.
La obra esta compuesta de 7 capítulos básicos:
1- La Lucha de clases y la violencia, ( sé crítica severamente las ilusiones
referentes a la desaparición de la violencia actual.
2- La violencia y la decadencia de la burguesía, (se ataca la labor del
socialismo parlamentario.
3- Los prejuicios contra la violencia, ( se muestra el papel represivo
del Estado burgués.
4- Huelga proletaria, ( se explica la noción de Huelga General como
mito distinguiendo este concepto del de utopía.
5- Huelga General Política, (se analiza como los políticos se sirven de
los sindicatos.
6- La moral y la violencia, (se desnudan las pretensiones conciliadoras
de la burguesía. Descalifica a los políticos profesionales. Recapitula las
ideas de Proudhon.
7- La moral de los productores, (se hace una apología de la moral de
la nueva escuela sindical.
Es en esta obra donde Sorel propone una distinción que lo ha trascendido
entre utopía y mito y entre fuerza y violencia.
Para nuestro autor, la UTOPÍA es el “objetivo final fuera de nosotros
proyectado en la trama histórica”. En tanto que el mito es el objetivo final dentro
de nosotros”, una idea motriz dentro de nuestra situación personal. Los mitos, por
definición, no se ven afectados por las críticas menudas ni por el aparente fracaso
de sus creyentes. Ello así puesto que la UTOPÍA es el típico desarrollo de un
mecanismo intelectual, Ej. : los trabajos de Santo Tomas Moro o Campanella,
mientras que, el mito es una construcción anti intelectual, Ej. : el Cristianismo,
La Revolución Francesa, la Reforma.
Sorel intenta reemplazar el utopismo socialista por el mito de la huelga
general proletaria.
Por la distinción que Sorel hace entre fuerza y violencia se lo suele sindicar
como un apologista de esta última.
Pero es justo destacar que para él la violencia no esta relacionada con
el mero terrorismo o el simple derramamiento de sangre. La misma tenía un hondo
contenido moral pues consistía en una legítima reacción contra el sistema burgués.
Efectivamente, Sorel observa y critica el empleo indiscriminado que se hace
de estos dos tipos de coerción para él diferentes y prefiere usar una terminología
desprovista de ambigüedades. Con este propósito reserva la palabra fuerza para
los actos de autoridad tendientes a imponer un orden, en tanto que, usa la expresión
violencia para referirse a los actos de rebelión tendientes a destruir un orden.
En este entendimiento es fácil advertir que la fuerza es patrimonio de la
burguesía mientras que la violencia es el arma del proletariado.
Para poner de manifiesto la proyección del pensamiento de Sorel basta
recordar que han abrevado en sus enseñanzas tanto políticos prácticos, (Lenín;
Mussolini) como científicos políticos (Pareto, Burnham) como otros autores Camus
de las más variadas corrientes ideológicas.
Es que su pensamiento continúa siendo fuente de inspiración sobre todo
en aquellos aspectos referidos a la violencia que en última instancia anida en el
corazón del hombre, se encuentra agazapada y siempre al acecho.

Breve Referencia Bibliográfica
Además de las obras del autor indicadas en el curso se recomiendan:
1- CIRIA ALBERTO 1993: GEORGE SOREL ed.Centro Editor de
América Latina.
2- BURNHAM, JAMES 1945: LOS MAQUIAVELISTAS, Bs As
ed. Emecé.
3- GRAMSCI, ANTONIO 1994: NOTAS SOBRE MAQUIAVELO
, SOBRE POLÍTICA Y SOBRE EL ESTADO MODERNO, Bs. As,
Planeta Agostini.
4- BOBBIO NORBERTO-MATEUCCI NICOLA-PASQUINO
GIANFRANCO Y colab: DICCIONARIO DE POLÍTICA.
Buenos Aires. ed Siglo XXI ( 8a ed) Voces “Mito Político”, “Violencia”,
“Sindicalismo”.

Poder y Dominación en Max Weber

PODER Y DOMINACIÓN EN MAX WEBER
Por José María Marchionni.
El propósito de este trabajo es distinguir los diferentes significados que Weber asigna a los conceptos de ¨ poder ¨ y ¨ dominación ¨ para luego realizar, sobre esta base, una sencilla exposición de sus ¨tipos ideales de dominación legítima¨.
Weber define al poder como ¨ la probabilidad de imponer la propia voluntad dentro de una relación social aún contra toda resistencia y cualquiera sea el fundamento de esa probabilidad. ( I, 43 ).
Según nuestro autor éste es un concepto ¨ sociológicamente amorfo ¨ en el sentido que la base de ese poder puede ser cualquiera. Pueden darse relaciones de poder en un sentido tan amplio que incluso abarque fenómenos como la hipnosis.
De allí pues que desde el punto de vista sociológico sea más precisa y relevante la noción de dominación.
¨ La dominación es un caso especial de poder ¨, ( II, 695 ). El concepto de dominación es más restringido, es más específico que el concepto de poder.
En palabras del propio Weber ¨ por dominación debe entenderse la probabilidad de encontrar obediencia a un mandato de determinado contenido entre personas dadas ¨, ( I, 43 ). Así pues, el que obedece transforma el mandato en la razón de su conducta.
En conclusión, dominación es entonces algo mucho más concreto que poder; Éste es más amplio y puede incluir relaciones que no son de dominación.
La dominación tiene las siguientes notas características:
Es relacional: pues es una modalidad de vinculación entre sujetos sociales.
Es asimétrica: ya que es una relación de desigualdad. La fuente de la misma es el control diferencial de ciertos recursos gracias a los cuales hay quien manda y hay quien obedece. Sin pretender hacer un inventario exhaustivo de esto se pueden citar: lo de coerción física, los económicos, los de información, incluidos los conocimientos cienífico-tecnológicos y finalmente los ideológicos mediante los cuales el dominado asume como justa y natural la relación asimétrica de la que es parte y por lo tanto, no la entiende ni cuestiona como dominación.
Es efectiva: en el sentido de que por definición debe tener continuidad. Si no se ejercita no existe.
Ahora bien, la dominación es legítima cuando existe un determinado marco legal, tradicional o carismático que sirva de punto de referencia con respecto al cual se la acepta, ( aunque no es necesario que esa situación se concrete: Weber considera suficiente que haya “pretensión de legitimidad”); o por el contrario puede ser no legítima, cuando no pretenda tener - ni tenga - un marco de referencia que permita juzgar y decidir en situaciones concretas.
Es necesario advertir que estos conceptos son puramente sociológicos y deben ser desprovistos de connotaciones de tipo ético o valorativo ya que no se trata que la dominación legítima sea “buena” y la no-legítima sea “mala”, ( para visualizar esta diferencia basta decir que, en este orden de ideas la esclavitud es un sistema legítimo aunque es moralmente reprochable).
Como escapa a los límites que nos hemos impuesto la consideración y tratamiento de los supuestos de dominación no legítima nos limitaremos a decir que Weber también admite la posibilidad de esta forma de dominación dando como uno de los ejemplos más claros de ésta el dominio monopolizador de un mercado.
Aclarado lo que antecede, cabe decir que, la mayor parte de los esfuerzos los dedica a analizar los tipos de dominación legítima o mediante autoridad.
Como observa Weber “toda dominación procura despertar y fomentar la creencia en su legitimidad. Según sea la clase de legitimidad pretendida, es fundamentalmente diferente tanto el tipo de la obediencia como el cuadro administrativo destinado a garantizarla, como el carácter que toma el ejercicio de la dominación. Y también sus efectos. Por esto parece adecuado distinguir las clases de dominación según sus pretensiones típicas de legitimidad.”( I, 170).
Por ende una dominación es legítima cuando tiende a ser aceptada y mantenida y los motivos de aceptación pueden ser de distinta naturaleza;
El elemento central y definitorio de los tipos ideales de dominación legítima es el fundamento primario de su legitimidad.
Mediante la aplicación de este criterio Weber construye tres tipos puros de dominación legítima:
La racional-legal: se funda en la creencia en la legitimidad de ordenamientos estatuídos que definen expresamente el papel del detentador del poder. Es característica de la sociedad moderna, conlleva la despersonalización del poder que se ejerce a través de un cuadro administrativo-burocrático constituido por funcionarios.
La tradicional: Se basa en la creencia del carácter sacro del poder existente desde siempre y en la legitimidad de los señalados por esas tradiciones para ejercer la autoridad. En el modelo más puro el aparato administrativo es de tipo patriarcal y está compuesto de “servidores” ligados personalmente al “ señor”. ( Ejemplo: patrimonialismo estamental-feudalismo).
La carismática: descansa en la sumisión afectiva a la persona del jefe y al carácter sacro, la fuerza heroica, el valor ejemplar o la potencia del espíritu y del discurso que lo distinguen de manera excepcional. El que manda es un caudillo, guía o líder, ( profeta, héroe guerrero, gran demagogo) y los que prestan obediencia son los “discípulos”. El cuadro administrativo es escogido sobre la base del carisma y de la entrega personal y no constituye por ello ni una burocracia ni un conjunto de servidores.

Breve referencia bibliográfica:

Weber Max (1964): Economía y Sociedad. México. ed. F.C.E. ( 2da edición) 2 tomos. Todas las citas pertenecen a esta edición y designan número de tomo y página. ( Hay ediciones posteriores).
Weber Max (1973) : Ensayos sobre metodología sociológica. Buenos Aires. ed. Amorrortu.
1) Weber Max (1969): La ética protetante y el espíritu del capitalismo. Barcelona. Ed. Península.
Weber Max (1972): El político y el científico. Madrid ed. Alianza.
2) Bendix Reinhard (1970): Max Weber. Bs As ed. Amorrortu.
Aron Raymond (1970): Las etapas del pensamiento sociológico Buenos Aires Siglo XX.
Freund Julien (1973): Sociología de Max Weber. Barcelona Ed. Península.
Portantiero J.C. (1977): La sociología clásica: Durkheim y Weber. Buenos Aires. Ed. Centro Editor de América Latina.
3) Archenti Nélida-Aznar Luis (1988). Actualidad del pensamiento sociopolítico clásico. Ed. Eudeba.
4) Barenstein Jorge (1981): El análisis de la burocracia estatal de la perpectiva weberiana. México ed. Cide. Colección ensayos.
Bobbio Norberto-Mateucci Nicola-Pasquino Gianfranco y colab. (1995) : Diccionario de Política. Buenos Aires ed. Siglo XXI. 8aed. Voces “autoridad”, “legitimidad”, “poder”.