12 ago 2007

UBICACIÓN DE LA MATERIA EN EL PLAN DE ESTUDIOS

Finalidad: Contribuir a la formación política del estudiante de derecho, facilitando las herramientas conceptuales para reflexionar críticamente sobre la realidad política e integrarse solidariamente en la sociedad, con conciencia de su responsabilidad, deberes y derechos cívicos.

Objetivos:

A- Introducir al alumno en el conocimiento de las bases del Derecho Político facilitando de esa forma el posterior estudio de los derechos constitucional, administrativo e internacional.

B- Formar al alumno en el conocimiento, análisis y comprensión de las ideas y hechos políticos sobresalientes en la historia de occidente dotándolo de elementos de juicio para extraer conclusiones e interpretar la génesis, desarrollo y situación del mundo contemporáneo.

C- Es nuestro interés formar e informar al futuro egresado en una vertiente humanística, valorando la importancia de la interrelación con las otras áreas de las ciencias sociales para lograr una visión enriquecedora de las ideas y hechos de occidente.

D- Se espera que como consecuencia de la finalización exitosa del curso, el alumno esté en condiciones de:

- Proporcionar los medios para que comprenda las diversas situaciones que se produjeron en el pasado aplicándoles su espíritu crítico garantizado por una clara conciencia moral.

- Desarrollar criterios analíticos para el estudio de las doctrinas, ideas políticas y hechos históricos.

- Comprender las causas determinantes de los acontecimientos más relevantes de la historia mediante el análisis de factores culturales, religiosos, políticos, sociales y económicos.

- Realizar un estudio del pasado alejado de enfoques partidistas, intentando comprender la complejidad de los hechos humanos para enfrentar el presente.

- Analizar las diferentes respuestas que las sociedades han dado a través del tiempo a la problemática de la organización social y política.

- Relacionar las distintas etapas de la evolución de las ideas políticas de occidente con las transformaciones operadas en el campo del pensamiento de cada época, ya sea como elementos causales o explicativos de las mismas.

- Valorar la importancia de la labor interdisciplinaria en el campo social evitando los compartimientos estancos del conocimiento.

- Aplicar los conceptos teóricos a casos concretos de la evolución histórica y del mundo actual.

- Desarrollar destreza y habilidades en la utilización de bibliografía y fuentes para el estudio del Derecho Político mediante la aplicación de una adecuada metodología de trabajo intelectual.

Contenidos Procedimentales:

  • Comprensión de consignas de trabajo.
  • Empleo de vocabulario específico.
  • Lectura y análisis de textos.
  • Lectura de diarios y revistas especializadas.

Contenidos Actitudinales:

  • Participación activa de los diálogos de clase.
  • Comportamiento responsable.
  • Valoración e intercambio de ideas.
  • Aprecio por la búsqueda de la verdad.

29 oct 2005

LEY 25.600
LEY DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS
Fecha de publicación: B.O.: 12/06/2002
Sancionada: Mayo 23 de 2002.
Promulgada parcialmente: Junio 11 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de Ley:
Ley de Financiamiento de Partidos Políticos
Título I
Capítulo I
Del patrimonio de los partidos políticos
ARTICULO 1° — El patrimonio del partido político se integrará con los bienes y recursos que autoricen la
presente ley y la respectiva carta orgánica.
ARTICULO 2° — Los fondos del partido político, salvo los destinados a financiar la campaña electoral,
deberán depositarse en una única cuenta por distrito que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o
bancos oficiales en las provincias que los tuvieren, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta
de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente y el tesorero, o
sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen.
Los órganos nacionales del partido deberán abrir una cuenta única en el distrito de su fundación en el
Banco de la Nación Argentina, en similares términos a los del párrafo precedente.
Las cuentas deberán registrarse en el Juzgado Federal con competencia electoral de cada distrito
correspondiente, en la Auditoría General de la Nación y ante la Cámara Nacional Electoral.
ARTICULO 3° — Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y
todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años, los partidos
políticos que recibieran o depositaran fondos en cuentas distintas de las previstas en el artículo anterior.
ARTICULO 4° — El presidente y tesorero del partido que autoricen o consientan la utilización de cuentas
distintas de las establecidas en esta ley para el financiamiento de la actividad del partido político serán
pasibles de inhabilitación de seis (6) meses a diez (10) años, para el ejercicio de sus derechos de elegir
y ser elegido en las elecciones a cargos públicos nacionales, y en las elecciones de autoridades de los
partidos políticos y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios.
ARTICULO 5° — Los bienes registrables que se adquieran con fondos del partido o que provinieran de
contribuciones o donaciones deberán inscribirse a nombre del partido en el registro respectivo.
ARTICULO 6° — Los bienes y actividades de los partidos reconocidos estarán exentos de todo
impuesto, tasa o contribución nacional. Esta exención alcanzará a los bienes inmuebles locados o
cedidos en usufructo o comodato a los partidos siempre que se encuentren destinados en forma
exclusiva y habitual a las actividades específicas del partido y que las contribuciones estén a cargo del
partido.
Quedan comprendidos en la exención los bienes de renta del partido con la condición de que aquella se
invierta, exclusivamente, en la actividad partidaria y no acrecentare directa o indirectamente el patrimonio
de persona alguna y el papel destinado al uso exclusivo del partido.
ARTICULO 7° — Al iniciarse la campaña electoral, los partidos políticos y alianzas que presenten
candidaturas a cargos públicos electivos nacionales deberán designar un responsable económicofinanciero
y un responsable político de campaña por distrito quienes serán solidariamente responsables
con el presidente y el tesorero del o los partidos por el cumplimiento de las disposiciones legales
aplicables. Las designaciones deberán ser comunicadas al juez federal con competencia electoral
correspondiente, a la Cámara Nacional Electoral y a la Auditoría General de la Nación.
ARTICULO 8° — Los fondos destinados a financiar la campaña electoral deberán depositarse en una
cuenta única por distrito que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o bancos oficiales en las
provincias que los tuvieren, a nombre del partido o alianza y a la orden conjunta del responsable
económico-financiero y del responsable político de campaña.
Los órganos nacionales del partido deberán abrir una cuenta única para la campaña electoral en el
distrito de su fundación en el Banco de la Nación Argentina, a nombre del partido o alianza y a la orden
conjunta del responsable económico y del responsable político de campaña.
Las cuentas deberán registrarse en el Juzgado Federal con competencia electoral de cada distrito
correspondiente, en la Auditoría General de la Nación y ante la Cámara Nacional Electoral y deberán ser
cerradas a los treinta (30) días de finalizada la elección.
ARTICULO 9° — Todo gasto que se efectúe con motivo de la campaña electoral deberá documentarse,
sin perjuicio de la emisión de los instrumentos fiscales ordinarios, a través de una “Constancia de
Operación para Campaña Electoral”, en la que deberán constar los siguientes datos:
a) identificación tributaria del partido o alianza y de la parte co-contratante;
b) importe de la operación;
c) número de la factura correspondiente;
d) número del cheque destinado al pago.
Las “Constancias de Operación para Campaña Electoral” serán numeradas correlativamente para cada
campaña y deberán registrarse en los libros contables.
ARTICULO 10. — Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y
todo recurso de financiamiento público de las campañas electorales por una (1) o dos (2) elecciones, los
partidos políticos que recibieran o depositaran fondos en cuentas distintas de las previstas en el artículo
8°.
ARTICULO 11. — El presidente y tesorero del partido y los responsables de la campaña electoral que
autoricen o consientan la utilización de cuentas distintas de las establecidas en esta ley para el
financiamiento de la campaña electoral serán pasibles de inhabilitación de seis (6) meses a diez (10)
años, para el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegido en las elecciones a cargos públicos
nacionales, y en las elecciones de autoridades de los partidos políticos y para el ejercicio de cargos
públicos y partidarios.
Capítulo II
Fondo Partidario Permanente
ARTICULO 12. — El Estado nacional garantizará el normal funcionamiento de los partidos políticos
reconocidos mediante aportes destinados a las siguientes actividades:
a) desenvolvimiento institucional y capacitación y formación política;
b) campañas electorales generales.
Por desenvolvimiento institucional se entiende todo lo relacionado con la actualización, sistematización y
divulgación, tanto a nivel nacional cuanto internacional, de la doctrina y principios políticos, económicos y
sociales contenidos en su carta orgánica y demás documentos oficiales. También comprende lo referido
a su funcionamiento político y administrativo.
ARTICULO 13. — El Fondo Partidario Permanente será administrado por el Ministerio del Interior y
estará constituido por:
a) el aporte que destine anualmente la ley de Presupuesto General de la Nación;
b) el dinero proveniente de las multas que se recauden por aplicación de esta ley;
c) el producto de las liquidaciones de bienes que pertenecieren a los partidos políticos extinguidos;
d) los legados y donaciones que se efectúen con ese destino al Estado nacional;
e) los reintegros que efectúen los partidos, confederaciones y alianzas;
f) los aportes privados destinado a este fondo;
g) los fondos remanentes de los asignados por esta ley o por la ley de Presupuesto General de la
Nación, al Ministerio del Interior, una vez realizadas las erogaciones para las que fueron previstos.
ARTICULO 14. — El Ministerio del Interior recibirá el veinte por ciento (20%) de la partida presupuestaria
asignada al Fondo Partidario Permanente en la ley de Presupuesto General de la Nación, previo a toda
otra deducción con el objeto de:
a) otorgar las franquicias que autoriza la presente ley;
b) asignar el aporte para el desenvolvimiento institucional de aquellos partidos políticos reconocidos con
posterioridad a la distribución anual del Fondo Partidario Permanente;
c) establecer el sistema de adelantos contra avales o contracautelas, en los casos de alianzas o partidos
que no registren referencia electoral anterior.
Los fondos remanentes se integrarán al Fondo Partidario Permanente.
ARTICULO 15. — En el primer mes de cada año el Ministerio del Interior informará a los partidos el
monto de los recursos que integran el Fondo Partidario Permanente al 31 de diciembre del año anterior.
Ese monto, más los fondos asignados por el Presupuesto General de la Nación al Fondo Partidario
Permanente, deducido el porcentaje que indica el artículo anterior, serán los recursos a repartir en
concepto de aporte anual para el desenvolvimiento institucional.
ARTICULO 16. — Los recursos disponibles par el aporte anual para el desenvolvimiento institucional se
distribuirán de la siguiente manera:
a) veinte por ciento (20%), en forma igualitaria entre todos los partidos reconocidos.
b) ochenta por ciento (80%), en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido
en la última elección de diputados nacionales. Sólo participarán en esta distribución los partidos que
hubieran participado en la última elección.
ARTICULO 17. — Para el caso de los partidos que hubieran concurrido en alianza a la última elección, la
suma correspondiente a la alianza, en función de lo dispuesto por el inciso b) del artículo anterior, se
distribuirá entre los partidos miembros en la forma que determine el acuerdo suscripto por los partidos
miembros al momento de solicitar el reconocimiento de la alianza.
ARTICULO 18. — Para el caso de los partidos nacionales, una vez determinado el monto
correspondiente a cada partido, se distribuirá directamente el ochenta por ciento (80%) a los organismos
partidarios de distrito y el veinte por ciento (20%) restante a los organismos nacionales.
Para el caso de los partidos de distritos que no hayan sido reconocidos como partidos nacionales, el
monto del aporte se entregará a los organismos partidarios del distrito.
ARTICULO 19. — Los partidos deberán destinar por lo menos el veinte por ciento (20%) de lo que
reciban en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional al financiamiento de actividades
de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación.
La violación de lo dispuesto en el párrafo anterior implicará la pérdida del derecho del partido a recibir
este aporte por el término de un (1) año.
ARTICULO 20. — El pago del aporte para el desenvolvimiento institucional sólo se efectuará si el partido
ha presentado la documentación contable correspondiente al último ejercicio, en tiempo y forma, ante el
juez federal con competencia electoral correspondiente.
Capítulo III
Financiamiento para campañas electorales
ARTICULO 21. — La ley de Presupuesto General de la Nación para el año en que deban desarrollarse
elecciones nacionales determinará el monto a distribuir en concepto de aporte extraordinario para
campañas electorales. Para los años en que deban realizarse elecciones presidenciales, la ley de
Presupuesto deberá prever una partida específica destinada al financiamiento de la segunda vuelta
electoral de acuerdo a lo establecido en esta ley.
El Ministerio del Interior recibirá el diez por ciento (10%) de los fondos asignados en la ley de
Presupuesto General de la Nación al aporte extraordinario para campañas electorales, para otorgar las
compensaciones a las autoridades de mesa previstas en el Código Electoral Nacional y para otorgar el
aporte destinado a colaborar con los gastos de impresión de las boletas electorales. Los fondos
remanentes se integrarán al Fondo Partidario Permanente.
ARTICULO 22. — Los fondos correspondientes al aporte para la campaña electoral, previa la deducción
para el Ministerio del Interior prevista en el artículo anterior, se distribuirán, entre los partidos y alianzas
que hayan oficializado listas de candidatos para la elección de cargos públicos electivos nacionales, de
la siguiente manera:
a) treinta por ciento (30%) del monto asignado por el Presupuesto, en forma igualitaria;
b) setenta por ciento (70%) del monto asignado por el Presupuesto, en forma proporcional a la cantidad
de votos que el partido o alianza hubiera obtenido en la última elección de diputados nacionales.
ARTICULO 23. — Para los supuestos de partidos que no registren referencia electoral anterior se
establecerá un régimen especial de adelantos de fondos a través de un sistema de avales políticos o
contracautelas, con la obligación de reintegrar los montos excedentes en el caso de que el caudal de
votos obtenido no alcance a cubrir el monto adelantado.
ARTICULO 24. — Para el caso de los partidos que hubieran concurrido a la última elección de diputados
nacionales integrando una alianza que se hubiera disuelto, la suma correspondiente a la alianza, en
función del número de votos, se distribuirá entre los partidos miembros en la forma que determine el
acuerdo suscripto por los partidos miembros al momento de solicitar el reconocimiento de la alianza.
ARTICULO 25. — Para el caso de las alianzas que no hayan participado en la última elección de
diputados nacionales, se tendrá en cuenta la suma de votos obtenida en dicha elección por los partidos
que la integran, o el aporte que les correspondiera como miembros de una alianza disuelta.
ARTICULO 26. — Para el caso de los partidos nacionales, una vez determinado el monto
correspondiente a cada partido o alianza, se distribuirá:
el ochenta por ciento (80%) a los organismos de distrito y el veinte por ciento (20%) restante a los
organismos nacionales.
Para el caso de los partidos de distrito que no hayan sido reconocidos como partidos nacionales, el
monto del aporte se entregará a los organismos partidarios del distrito.
ARTICULO 27. — Si el partido o alianza retirara sus candidatos y no se presentara a la elección deberá
restituir, en el término de sesenta (60) días de realizada la elección el monto recibido en concepto de
aporte para la campaña. El presidente y el tesorero del partido, así como el responsable político y el
responsable económico-financiero de la campaña serán responsables de la devolución de dichos fondos.
ARTICULO 28. — Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y
todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años y los fondos para
financiamiento público de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones, los partidos
políticos que contravinieren lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 29. — El aporte público para la campaña electoral deberá hacerse efectivo dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la fecha límite para la oficialización de las candidaturas.
ARTICULO 30. — Los partidos o alianzas que participen en la segunda vuelta en la elección presidencial
recibirán como aporte para la campaña una suma equivalente al treinta por ciento (30%) de lo que
hubiera recibido aquel de ellos que más fondos hubiera recibido como aporte público para la campaña
para la primera vuelta.
ARTICULO 31. — El Estado otorgará a los partidos o alianzas que oficialicen candidaturas, espacios en
los medios de radiodifusión, para la transmisión de sus mensajes de campaña. El Ministerio del Interior
determinará al comienzo de la campaña electoral la cantidad total y duración de los espacios a distribuir.
La cantidad y duración de los espacios será distribuida en forma igualitaria entre los partidos y alianzas
que hayan oficializado candidaturas. A tal fin se considerarán y ponderarán los horarios de las
transmisiones a efectuar.
ARTICULO 32. — El Estado otorgará a los partidos o alianzas que oficialicen candidaturas, un aporte
para colaborar con los gastos de impresión de las boletas electorales. El Ministerio del Interior
determinará al comienzo de la campaña electoral el total de los recursos a distribuir. Serán de aplicación
las reglas previstas para la distribución del aporte para la campaña electoral.
Capítulo IV
Financiamiento Privado
ARTICULO 33. — Los aportes privados podrán destinarse al Fondo Partidario Permanente, o
directamente a los partidos políticos.
Las contribuciones o donaciones realizadas por personas físicas o jurídicas al Fondo Partidario
Permanente serán deducibles para el impuesto a las ganancias hasta el límite del cinco por ciento (5%)
de la ganancia neta del ejercicio.
ARTICULO 34. — Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente:
a) contribuciones o donaciones anónimas. No podrá imponerse a las contribuciones o donaciones el
cargo de no divulgación de la identidad del contribuyente o donante;
b) contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales,
interestaduales, binacionales o multilaterales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires;
c) contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación,
las provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires;
d) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar;
e) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas extranjeras;
f) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o
domicilio en el país;
g) contribuciones o donaciones de personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por
sus superiores jerárquicos o empleadores.
h) Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales y profesionales.
Las restricciones previstas en este artículo comprenden también a los aportes privados destinados al
Fondo Partidario Permanente.
ARTICULO 35. — Los partidos políticos no podrán recibir por año calendario contribuciones o
donaciones de:
a) una persona jurídica, superiores al monto equivalente al uno por ciento (1%) del total de gastos
permitidos;
b) una persona física, superiores al monto equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) del total de
gastos permitidos.
Los porcentajes mencionados se computarán sobre el límite de gastos establecido en el artículo 40 de
esta ley.
ARTICULO 36. — El partido y sus candidatos en conjunto, con motivo de la campaña electoral, no
podrán recibir un total de recursos privados que supere el monto equivalente a la diferencia entre el tope
máximo de gastos de campaña fijado por esta ley y el monto del aporte extraordinario para campaña
electoral correspondiente al partido o alianza.
ARTICULO 37. — Las prohibiciones y límites establecidos para los partidos políticos en los artículos
precedentes obligan también a los candidatos a cargos públicos electivos.
ARTICULO 38. — Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y
todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años y los fondos para
financiamiento público de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones, los partidos
políticos que recibieran contribuciones o donaciones en violación de lo establecido en este capítulo.
ARTICULO 39. — Será sancionada con multa de igual monto que la contribución y hasta el décuplo de
dicho monto, la persona física o jurídica que efectuare, aceptare o recibiere contribuciones o donaciones
a los partidos políticos en violación a las prohibiciones que establece la presente ley.
Las personas físicas, así como los propietarios, directores y gerentes o representantes de personas
jurídicas que incurran en la conducta señalada en el presente artículo serán pasibles de inhabilitación de
seis (6) meses a diez (10) años, para el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegido en las
elecciones a cargos públicos nacionales, y en las elecciones de autoridades de los partidos políticos y
para el ejercicio de cargos públicos y partidarios.
Capítulo V
Límites a los gastos de los partidos
ARTICULO 40. — En las elecciones a cargos legislativos nacionales, los gastos destinados a la
campaña electoral que realicen un partido, sus candidatos y cualquier otra persona en su favor, no
podrán superar en conjunto, la suma equivalente a un peso ($ 1) por elector habilitado a votar en la
elección.
En la elección a presidente y vicepresidente de la Nación, los gastos destinados a la campaña electoral
que realicen un partido, sus candidatos y cualquier otra persona en su favor, no podrán superar en
conjunto, la suma equivalente a un peso ($ 1) por elector habilitado a votar en la elección.
A efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, se considerará que ningún distrito tiene menos
de quinientos mil (500.000) electores.
ARTICULO 41. — Cuando un partido no presente candidatos o listas propias y adhiera a la candidatura
presentada por otro partido o alianza, los gastos que realice se computarán dentro del límite establecido
en el artículo anterior.
ARTICULO 42. — Los gastos destinados a la campaña electoral para la segunda vuelta en la elección
presidencial que realicen los partidos, los candidatos y cualquier otra persona no podrán superar en
conjunto la suma equivalente a treinta centavos de peso ($ 0,30) por elector habilitado a votar en la
elección. A los efectos de este artículo será de aplicación el último párrafo del artículo 40.
ARTICULO 43. — Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y
todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años y los fondos para
financiamiento público de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones, los partidos
políticos que no respetaran los límites de gastos establecidos en este capítulo.
ARTICULO 44. — A los fines del cálculo del monto máximo de gastos y aportes previstos en la presente
ley, los bienes y servicios serán computados conforme al valor y prácticas del mercado.
Diez (10) días antes del inicio de la campaña electoral, los medios de comunicación deberán presentar
ante la Auditoría General de la Nación un informe detallado sobre las tarifas que aplicarán a los espacios
de publicidad para campaña electoral. Si dichas tarifas fueran modificadas en el curso de la campaña
electoral, los cambios deberán comunicarse de inmediato.
Título II
Control del Financiamiento de los Partidos Políticos
ARTICULO 45. — Los partidos políticos, a través del órgano que determine la carta orgánica, deberán
llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de
los fondos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes. La
documentación respaldatoria deberá conservarse durante diez (10) ejercicios.
ARTICULO 46. — El partido deberá nombrar un tesorero titular y uno suplente, cuyos datos de identidad
y profesión deberán ser comunicados al juez federal con competencia electoral correspondiente, a la
Cámara Nacional Electoral y a la Auditoría General de la Nación.
ARTICULO 47. — Son obligaciones del tesorero:
a) llevar registro contable detallado que permita en todo momento conocer la situación económicofinanciera
del partido;
b) elevar en término a los organismos de control la información requerida por la presente ley;
c) efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del partido.
ARTICULO 48. — El control externo de la actividad económico-financiera de los partidos políticos estará
a cargo de la Auditoría General de la Nación, sin perjuicio de la intervención de la Justicia Federal con
competencia electoral.
La Auditoría General de la Nación y la Justicia Federal con competencia electoral podrán solicitar a
cualquier persona la documentación relacionada con gastos realizados por los partidos políticos y los
candidatos a cargos públicos electivos nacionales.
ARTICULO 49. — La Auditoría General de la Nación deberá controlar, auditar y dar a publicidad todo lo
relativo al financiamiento público y privado de los partidos políticos.
La Auditoría General de la Nación podrá establecer los requisitos y formalidades de los balances y
demás documentación contable que los partidos deban presentar.
La Auditoría General de la Nación deberá denunciar ante la Justicia Federal con competencia electoral
toda violación de las normas legales aplicables, remitiendo la documentación correspondiente.
ARTICULO 50. — Dentro de los sesenta (60) días de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos
deberán presentar ante la Justicia Federal con competencia electoral del distrito correspondiente, el
estado anual de su patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, certificados por el
presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito y deberán poner a
disposición de la Justicia Federal con competencia electoral y de la Auditoría General de la Nación la
correspondiente documentación respaldatoria.
Asimismo deberán presentar una lista completa de las personas físicas y jurídicas que hayan realizado
aportes económicos en el período, detallando datos de identificación personal, identificación tributaria y
monto y fecha del aporte. Esta información tendrá carácter público y podrá ser consultada libremente por
cualquier ciudadano.
ARTICULO 51. — El juez federal con competencia electoral dará traslado a la Auditoría General de la
Nación de la presentación formulada por el partido para que, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles
judiciales, remita un informe de evaluación de las finanzas partidarias.
Por el mismo plazo, la documentación presentada estará en la secretaría correspondiente para
conocimiento del Ministerio Público y del público en general.
Durante ese plazo y hasta cinco (5) días hábiles judiciales posteriores a su vencimiento, podrán
presentarse observaciones y reclamos sobre la veracidad e integridad de la información, sobre el
cumplimiento de las normas aplicables o sobre la violación de las prohibiciones establecidas en las
normas pertinentes.
ARTICULO 52. — Vencidos dichos plazos, el juez federal con competencia electoral dará traslado al
Ministerio Público del informe de la Auditoría General de la Nación y de las observaciones formuladas
para que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles judiciales, emita dictamen.
ARTICULO 53. — Si se formularan observaciones o reclamos o estos surgieran del informe de la
Auditoría General de la Nación o del dictamen del Ministerio Público, el juez deberá resolver sobre la
cuestión y, en caso de corresponder, aplicará las sanciones correspondientes.
Si no se formularan observaciones o reclamos, y no surgieran del informe de la Auditoría General de la
Nación ni del dictamen del Ministerio Público, el juez ordenará, previo al archivo del expediente, la
publicación del estado anual de patrimonio y de la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, por un (1)
día en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de circulación nacional.
ARTICULO 54. — Diez (10) días antes de la celebración del comicio, el presidente y tesorero del partido
y los responsables económico-financiero y político de la campaña deberán presentar, en forma conjunta,
ante el juzgado federal con competencia electoral de distrito correspondiente, un informe detallado de los
aportes públicos y privados recibidos, con indicación de origen y monto, así como de los gastos
incurridos con motivo de la campaña electoral, con indicación de los ingresos y egresos que estén
previstos hasta la finalización de la misma.
ARTICULO 55. — En el mismo plazo del artículo anterior, la Auditoría General de la Nación elevará al
juez federal con competencia electoral correspondiente, un informe detallado por partido y candidato,
sobre el cumplimiento de las normas del Código Electoral Nacional relacionadas con la contratación de
espacios de publicidad en televisión.
ARTICULO 56. — En el plazo del artículo 54, el Ministerio del Interior deberá informar al juez federal con
competencia electoral correspondiente, el monto de los aportes, subsidios y franquicias públicos a la
campaña electoral, discriminados por rubro, monto y partido y con indicación de las sumas ya
entregadas y las pendientes de pago. En este último caso, deberá indicarse la fecha estimada en que se
harán efectivas y las causas de la demora.
ARTICULO 57. — El juez federal con competencia electoral correspondiente ordenará la publicación de
los informes mencionados en los artículos anteriores, en la semana previa a la fecha fijada para la
realización del comicio, en un diario de circulación nacional. Dichos informes podrán ser consultados en
la sede del juzgado sin limitación alguna.
ARTICULO 58. — Sesenta (60) días después de finalizada la elección, el presidente y tesorero del
partido y los responsables económico-financiero y político de la campaña deberán presentar, en forma
conjunta, ante la Justicia Federal con competencia electoral del distrito correspondiente, un informe final
detallado de los aportes públicos y privados recibidos, con indicación de origen y monto, así como de los
gastos incurridos con motivo de la campaña electoral. Deberá indicarse también la fecha de apertura y
cierre de la cuenta bancaria abierta para la campaña. Asimismo, deberán poner a disposición la
correspondiente documentación respaldatoria.
ARTICULO 59. — El juez federal con competencia electoral dará traslado a la Auditoría General de la
Nación de la presentación formulada por el partido para que, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45)
días hábiles judiciales, remita un informe de evaluación de las finanzas partidarias. Por el mismo plazo,
la documentación presentada estará en la secretaría correspondiente para conocimiento del Ministerio
Público y del público en general.
Durante ese plazo y hasta cinco (5) días hábiles judiciales posteriores a su vencimiento, podrán
presentarse observaciones y reclamos sobre la veracidad e integridad de la información, sobre el
cumplimiento de las normas aplicables o sobre la violación de las prohibiciones establecidas en las
normas pertinentes.
ARTICULO 60. — Vencidos dichos plazos, el juez federal con competencia electoral dará traslado al
Ministerio Público del informe de la Auditoría General de la Nación y de las observaciones formuladas
para que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles judiciales, emita dictamen.
ARTICULO 61. — Si se formularan observaciones o reclamos o estos surgieran del informe de la
Auditoría General de la Nación o del dictamen del Ministerio Público, el juez deberá resolver sobre la
cuestión y, en caso de corresponder, aplicará las sanciones correspondientes.
Si no se formularan observaciones o reclamos, y no surgieran del informe de la Auditoría General de la
Nación ni del dictamen del Ministerio Público, el juez ordenará, previo al archivo del expediente, la
publicación del informe por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de circulación
nacional.
ARTICULO 62. — A partir de los mismos plazos que se establecen en este título, los partidos políticos,
los responsables de campaña, el Ministerio del Interior y la Auditoría General de la Nación deberán
facilitar la consulta a través de Internet de todos los datos e informes que, conforme a esta ley, deben
presentar.
Los sujetos obligados deberán informar a través de los medios masivos de comunicación las direcciones
en las cuales podrán encontrarse la información.
ARTICULO 63. — Cualquier ciudadano podrá solicitar copia de los informes presentados ante la justicia
federal con competencia electoral y la Auditoría General de la Nación, así como de la documentación
respaldatoria y de los informes de la Auditoría. La solicitud no requerirá expresión de causa y el costo de
las copias estará a cargo del solicitante.
ARTICULO 64. — El incumplimiento por parte de los partidos políticos de las obligaciones que surgen
del Título II de la presente ley traerá aparejada automáticamente la suspensión del pago de cualquier
aporte público. A tal fin, vencidos los plazos pertinentes la Auditoría General de la Nación y el juez
federal con competencia electoral correspondiente notificarán el incumplimiento al Ministerio del Interior.
TITULO III
Disposiciones complementarias
ARTICULO 65. — Modifícase la primera oración del primer párrafo del inciso c) del artículo 81 de la Ley
de Impuesto a las ganancias (t.o. por decreto 649/97) y sus modificatorias, el que quedará redactado al
siguiente tenor:
“Artículo 81: ...
c) Las donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente y a
las instituciones comprendidas en el inciso e) del artículo 20, realizadas en las condiciones que
determine la reglamentación y hasta el límite del CINCO POR CIENTO (5%) de la ganancia neta del
ejercicio.”
ARTICULO 66. — Incorpórase como segundo párrafo del artículo 117 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, el siguiente texto:
“Artículo 117: ...
Compete a la Auditoría General de la Nación el control del financiamiento de los partidos políticos y las
campañas electorales en los términos y con los alcances que determina la ley respectiva.”
ARTICULO 67. — Incorpórase como inciso k) del artículo 118 de la ley 24.156 y sus modificatorias, el
siguiente texto:
“Artículo 118: ...
k) auditar y emitir dictamen sobre los estados contables anuales y las cuentas de campaña de los
partidos políticos y elaborar los informes correspondientes en los términos y con los alcances que
determina la ley respectiva.”
Título IV
Disposiciones Generales
ARTICULO 68. — Las disposiciones de la presente ley referidas a los partidos políticos se aplicarán
también a las confederaciones y alianzas, salvo disposición expresa en contrario.
ARTICULO 69. — A los efectos de esta ley, las confederaciones de partidos serán consideradas como
un partido.
ARTICULO 70. — Los partidos políticos deberán adecuar su carta orgánica a las disposiciones de esta
ley, en el plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente.
ARTICULO 71. — Deróganse las normas que integran el Título V de la Ley 23.298, el Decreto N°
2089/92, el Decreto N° 1682/93 y el Decreto N° 1683/93 y sus respectivas modificaciones.
ARTICULO 72. — Las disposiciones contenidas en esta ley entrarán en vigencia a partir de los ciento
veinte (120) días de la publicación de la misma.
ARTICULO 73. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.600 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.
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23 jul 2005

El Derecho desde la perspectiva del Derecho Político

Por José María Marchionni.

Trascripción de la charla dada en el Seminario «Que es el Derecho» organizado por el C.E.D. el día 13 de octubre de 1998. En primer lugar quiero agradecer al C.E.D. que me ha invitado, por segunda vez consecutiva, a participar de este Seminario.

DELIMITACION DE LA EXPOSICIÓN:
En segundo lugar quiero aclarar que me re­feriré a la temática que nos convoca: «Que es el Derecho» desde la perspectiva del Derecho Político, que es la disci­plina que enseño en esta Casa de Altos Es­tudios.

EL DERECHO COMO UN PRISMA MULTIFACÉTICO:
Este abordaje del pro­blema es posi­ble si se parte de la base de que el fenómeno jurídico es único y que solo con un criterio académico o didáctico podemos distin­guir en ‚las distintas ramas.
Así desde Ulpiano a la fecha se hace la distinción entre el Derecho Público, que hace al interés del Estado y el Derecho Privado, que hace al interés de los particulares.
En este sentido es comúnmente aceptado, por la mayoría de los autores, que en la base del Derecho Público se encuen­tra el Derecho Político. Es decir que, el Derecho Político sería la piedra fundamental de todo el gran edificio del Derecho Público.

ORIGEN Y SIGNIFICADO ACTUAL DE LA EXPRESIÓN DERECHO POLÍTICO
Ahora bien, no obstante esta constatación básica, desde el punto de vista del de­recho, lo cierto es que el concepto y la historia de la expresión D.P. se en­cuentran estrechamente vinculados. Al respecto dice Mario Justo López en su obra ya clásica ti­tulada «Introducción a los Estudios Políticos» que, no se puede captar el con­cepto- o, si se quiere los conceptos de D.P.- si no es a través de su propia historia.
De allí que debemos remitirnos a la historia de la expresión para captar los diferentes significados que a dejado traslucir a lo largo del tiempo.
*La expresión D.P, (politikón dikaion), aparece por primera vez con ARISTÓTELES quien la usa para referirse al derecho en su plenitud, es decir, al Derecho identificado cabal­mente con la Justicia. Para el Estagirita el D.P. era la versión m s acabada de lo jurídico puesto que implicaba la perfecta realización de la Justicia. Aristóteles denomina D.P. al derecho por excelencia, porque lo político resulta ser un elemento constituyente de lo jurídico, pues, según lo sustenta con frase feliz, «la justicia es cosa de la polis».
Para este pensador el D.P. o derecho en sentido estricto abarcaría tanto al Derecho Natural como al Dere­cho legal

*Por su parte, en Roma, CICERÓN y los juristas romanos re­ducen la expresión D.P., (ius civile) al concepto Aristoté­lico de derecho legal o sea el derecho que se dicta cada Civitas.

*MONTESQUIEU en «El espíritu de las leyes», (aparecido en 1748), emple­ar varias veces la expresión «droit politi­que» para dar nombre al derecho que regulaba las relacio­nes entre gober­nantes y gobernados y distinguirlo así del Derecho Civil y del Derecho de Gentes, identificándolo con el Derecho Público. Además, Montesquieu acuño las expre­siones «príncipes de droit politique» y «droit politique genérale» para denotar lo que hoy llamaríamos contenidos propios de la ciencia política.

*Tres años después, la expresión «Principios de Derecho Político» reaparece como titulo de la obra del ginebrino Jean Jaques BURLAMAQUI, publicada en 1751, con un alcance similar al que le diera su predece­sor puesto que su temá­tica abarcaría cuestiones jurídicas y meta jurídicas.

*Con posterioridad, Jean Jacques ROUSSEAU conocedor de la obra de los anteriores y del alcance que ‚estos le habían asignado a la expresión «Príncipes de droit politique», la utili­zar como subtítulo de su célebre libro «El Contrato So­cial». Para este autor la materia de conocimiento así deno­minada se identificaba con el saber clásico conocido como filosofía política y con la moderna ciencia política.
Cuando la Revolución Francesa hizo del «Contrato Social» su Biblia, la expresión D.P. ganó al comienzo cierto favor para designar a la ciencia política, pero poco tiempo des­pués cayó en desuso para reaparecer, en algunos casos, confundida con el Derecho Constitucional.

*A esta altura de la historia de la expresión podemos de­cir que el concepto del Derecho Político en su actual acepción y configuración es hijo de la modernidad. La expresión, en su origen francés y con la intención que fuera recibida y utilizada inicialmente en español, evoca el espíritu de los nuevos tiempos.
Por este motivo, el «Derecho Político» no es axiológicamente neutro sino que implica una postura valorizada, ex­presa valores y contiene, por tanto, ingredientes extra te­oréticos.

Esta cualidad se deja ver en el hecho de que en el mismo se antepone la palabra derecho a la palabra política con el propósito deliberado de mostrar la subordinación de ‚esta a aquél. En otras palabras se trata de embretar el PODER, (concebido como un medio y no como un fin en sí mismo), en los moldes de la JUSTICIA, (conceptuada como un valor en torno al cual se construye el orden social justo).
En este orden de ideas, el D.P. así conceptuado, aparece como un vértice del mismo triángulo integrado por el CONS­TITUCIONALISMO y el ESTADO DE DERECHO.
El D.P. es símbolo y bandera del CONSTITUCIONALISMO, esto es, del proceso de institucionalización del poder que se hace sobre la base de la erección de la dignidad humana como fin supremo de la organización estatal y de la acti­vidad desarrollada en ella.
Asimismo él intimo grado de parentesco que existe entre el D.P. y el Estado de Derecho se aprecia claramente en el idioma alemán en donde el Staats-recht(D.P.) se desarrolla en estrecha relación y como dos caras de una misma moneda con el Rechts-Staat(E.D). Merituado éste no en sentido me­ramente formal sino en sentido material, pleno de conte­nido, que es el que le insufla el constitucionalismo.
Consecuentemente, por la ‚poca referenciada los tres se transforman en armas efectivas contra el Estado de Policía y el Absolutismo monárquico siendo respectivamente cada uno de ellos y en su conjunto la expresión mas acabada del li­beralismo político dominante.

*Con éste espíritu la expresión y el concepto D.P. se re­ceptan en España y de allí pasan a la Argentina.
-En nuestra Madre Patria la expresión cobro auge como con­secuencia de los movimientos constitucionales de inspiración liberal de los años 1812 y 1820 y al promediar el si­glo sirvió para dar nombre a una materia de enseñanza en los planes oficiales de estudio del Derecho bajo la in­fluencia de los teóricos alemanes del Estado.
Confirmando lo expuesto dice Sampay que «en ningún sitio, la locución D.P. entendida con la acepción de Rousseau, tuvo mayor fortuna que en España, donde penetró en las primeras décadas del siglo XI, momento en que en este país expiraba la ciencia política clásica, que tantas manifesta­ciones de primera categoría había producido en los siglos anteriores y en su reemplazo se izaban las ideas políticas de la Ilustración francesa»
Así para Adolfo Posada -gran maestro del Derecho Político Español- el derecho político es una de las ciencias políticas especiales que expresa la compenetración entre el Estado y el Derecho y se funda en una Teoría del Estado al modo de los «príncipes de droit politique» de Rousseau.
Para el Dr. Francisco E. Tejada, profesor de la asignatura en la Universidad de Salamanca, el D.P.:
* en sentido propio, es aquella rama del Derecho que tiene por objeto el estudio descriptivo, la fundamentación filosófica y la crítica axiológica de las normas que regulas las formas políticas de ordenación humana.
* en sentido amplio es aquella ciencia que estudia los principios y las formas de ordenación de las comunidades humanas.
Como se ve en el primer caso constituye una disciplina jurídica y en el segundo una disciplina que abarca temáticas filosóficas, sociológicas, históricas, jurídicas y hasta económicas.
«Con ese frondoso contenido de contornos poco aristados, el D.P. pasó a la literatura jurídica y a los estudios universitarios en nuestra República».

-En la Argentina, la expresión D.P fue impresa por primera vez como parte del título de un libro en la publicación que en 1810, a iniciativa de Mariano Moreno, se hizo de «El contrato Social o principios de D.P.» impresa en la Imprenta de Niños Expósitos. Alberdi utilizó la expresión reiteradamente aunque sin precisar del todo el concepto. Como materia de enseñanza, en 1922, fue creada la primera cátedra de derecho político en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.B.A. a cargo de MARIANO DE VEDIA Y MITRE. El primer profesor de la materia en la República Argentina, siguió en sus clases el concepto de Posada aun­que rectificándolo en parte pues le parecía m s exacto de­cir que el objeto de la disciplina se encontraba en la confluencia de la Política con el Derecho.
Por su lado la cátedra que represento tuvo como primer profesor titular a FAUSTINO LEGON autor de un conocido «Tratado de Derecho Político General» que sigue la co­rriente indicada precedentemente.
Continuando con esa línea tradicional la cátedra a la que pertenezco mantiene un enfoque clásico, esto es, ideológicamente amplio.
En este entendimiento es válida y hacemos nuestra la definición de Mario Justo López para quien el D.P., como lo indica su nombre y como lo explica su génesis, es la consideración, en sentido teórico, aunque con implicancias doctrinarias, de los preceptos jurídicos, imbuidos de va­lores morales, que deben regular la actividad política y el estudio de cómo esa regulación tiene vigencia en la re­alidad. Básicamente el contenido de la materia desagrega la REALI­DAD POLÍTICA en tres grandes planos, a saber: las IDEAS políticas, las INSTITUCIONES políticas y la VIDA política, en mutua interacción y con sus respectivas subdivisiones. Así por ej. Se estudia, por un lado, la Historia de las Ideas Políticas Universales y Argentinas, por otro lado, el Estado, su origen, naturaleza y justificación, sus elemen­tos, los denominados Tipos Históricos Estatales, el Go­bierno, la Administración, las formas de estado, las for­mas de gobierno, todo lo cual constituye la política en sentido estático y finalmente, la constelación de las dis­tintas fuerzas políticas que determinan la dinámica política.
Este desarrollo es compatible con aquel que divide a la materia en cuatro grandes teorías: la Teoría de la Socie­dad, la Teoría del Estado, la Teoría de los actos políticos y la Teoría de la Constitución, (FAYT, BIDART CAMPOS).

LA IMPORTANCIA DE LA FORMACIÓN POLÍTICA EN LA FORMACIÓN JURÍDICA.
Habida cuenta de lo expuesto hasta aquí me interesa ahora poner de relieve que aportes hace el D.P. al Derecho en general. Quisiera reflexionar, aunque sea brevemente, en que contribuye la formación política básica que nos brinda el D.P. a nuestra formación jurídica.
En este sentido debo citar una vez m s al Dr. Arturo Enri­que SAMPAY quien en un trabajo titulado precisamente «Origen y signi­ficado actual del D.P.» recordaba la impor­tancia fundamental de que se imparta el saber político en las Facultades de Derecho. «Puesto que el derecho posi­tivo, cuya función es estructurar una comunidad, está cau­sado esencialmente por una concepción del bien de la Po­lis, es decir, del bien común de los miembros de ‚esta, lo cual implica que los PRINCIPIOS DE UN ORDENAMIENTO LE­GAL SON LAS CONCLUSIONES DE UNA FILOSOFÍA POLÍTICA».
Además recordaba la importancia que tenía para el intér­prete del derecho conocer EL NÚCLEO DE POLITICIDAD QUE IN­FORMA LA NORMA. Esto es así dado que, toda norma además de ser un juicio de deber ser, es al mismo tiempo, el pro­ducto de una condensación de fuerzas políticas en un mo­mento histórico determinado, de la que para comprenderla hace falta conocer su génesis político institucional.
Como se puede apreciar esta concepción tiene la ventaja de superar la visión iuspositi­vista que transforma al derecho en un mecanismo lógico ‚éticamente estéril y divorciado de la Justicia.
Concluía Sampay sus reflexiones diciendo que «de todo lo expresado se desprende que el jurista tiene necesidad de la ciencia política verdadera. Y una ciencia política ser la verdadera, si su idea de bien propende al perfecciona­miento del hombre, a su felicidad.»
En síntesis el D.P. al tener un pie en la Ciencia Jurídica y otro en la Ciencia Política nos explica las múltiples y fecundas relaciones que existen entre el Mundo Jurídico y el Mundo Político. Nos advierte que la realidad jurídica se desenvuelve en el seno de la realidad política y que esta a su vez se da en el contexto de la realidad social.
Si se pierde de vista esta inserción se corre e riesgo de privar al derecho de las bases que le dan sustento y sen­tido.
Finalmente quiero volver sobre la idea clave del D.P., esto es, el sometimiento del Poder a la Justicia.
Confirma la experiencia que, el hombre, por su misma natu­raleza, puede caer en la tentación de hacer abuso del Poder. El D.P. nace de la advertencia de este riesgo y del noble intento de evitarlo. A tal efecto su temática desa­rrolla los medios eficientes para tal fin. De allí que, desde el punto de vista de una concepción humanística y democrática, su estudio y conocimiento resulta imprescin­dible y siempre actual.

Jean Francoise Revel. Fines y condiciones de la democracia

Por José María Marchionni- Sebastián López Calendino.
El día 17 de marzo de 1998 el periodista y ensayista francés Jean Francoise Revel pronunció una conferencia sobre el tema “Fines y condiciones de la democracia”, organizado por la Fundación Libertad y por el diario “La Nación”. Asistimos a la misma y lo que sigue pretende ser una breve síntesis de lo que se dijo en ella.
Cabe recordar que Revel es miembro de la Academia Francesa y que entre sus obras más conocidas figuran “La Tentación Totalitaria”, “El Conocimiento Inútil”, “Como Terminan las Democracias”, además de haber sido Director, durante casi dos décadas, de L´Express.
El expositor comenzó su disertación advirtiendo que el tema propuesto hunde sus raíces en la cultura griega y en especial en los aportes hechos por el pensamiento político griego sobre el particular. En este entendimiento recordó las clasificaciones clásicas respecto de las formas de gobierno y en especial que el régimen democrático fue concebido por los antiguos griegos sobre la base de la ISONOMÍA, (la igualdad de todos frente a la ley) y de la ISOGORÍA, (el derecho y la libertad de todos de expresar su opinión y de participar en las decisiones). Así pues la libertad, la igualdad frente a la ley y la participación de todos los ciudadanos en las decisiones de la sociedad se encuentran en los orígenes mismos de la democracia y son los fines principales de ésta.
Ahora bien, según Revel, los griegos inventaron la democracia y al mismo tiempo desconfiaron sumamente de ella. La crítica de la democracia y la descripción de los peligros que trae aparejada nacieron al mismo tiempo que la teoría y la práctica de la democracia misma. Señala Revel que sobre todo los intelectuales desconfiaban de la democracia a causa de un hecho que fue traumático para la “inteligencia” griega: la injusta condena de Sócrates acaecida en el año 399 A.C. dispuesta por un jurado popular de 501 miembros. Esta circunstancia llevó a pensar que el régimen democrático era capaz de conducir a las peores injusticias tal como lo hace la peor tiranía. En este aspecto, como en tantos otros, la reflexión griega se anticipó a la moderna. Así para Revel se distinguían tres peligros fundamentales:
1.- El peligro de no poder tomar decisiones porque la mayoría vacila.
2.- El peligro de las decisiones tomadas bajo la influencia de los demagogos.
3.- El peligro de la ignorancia de los intereses colectivos reales o de los elementos de un problema que pueden hacer del voto un arma suicida.
En opinión de Revel, el que advirtió estos problemas con más claridad, elocuencia y pesimismo fue el más genial defensor de la libertad de esos tiempos: Demóstenes. Sin embargo la cuestión no fue ajena a filósofos como Platón, Aristóteles, a historiadores como Tucídides o a autores de teatro como Aristófanes.
Para el autor francés, esas enfermedades de la democracia antigua son las mismas de las democracias modernas con otro factor adicional que complica todavía más el asunto: la introducción del régimen representativo.
La distinción fundamental entre la democracia moderna y antigua es el nacimiento de la REPRESENTACIÓN. En la pequeña ciudad antigua se podía practicar la democracia directa, cosa impracticable en nuestros populosos Estados-Nacionales.
De allí que para Revel, no se puede negar que la representación resuelva un problema y que sin esa solución la democracia sería hoy imposible de practicar. “Pero esa misma solución añade un nuevo peligro que es la creación de una CLASE POLÍTICA, artistas de la elección y reelección, que están más dispuestos a conseguir votos populares que a seguir políticas racionales”.
Para contrarrestar los efectos nocivos de una clase política enquistada en el Estado y alejada de la Sociedad, guardando las apariencias de la democracia pero no su esencia, Revel propone aumentar la INFORMACIÓN y el CONTROL como mecanismo correctivo. En palabras del propio conferenciante “se presenta de nuevo la cuestión medular de la información en democracia más dramática que nunca cuando se interpone entre el pueblo y el poder una elite que puede confiscar las instituciones sin destrozarlas dejándolas hábilmente lejos de todo control real”.
A su vez, este remedio de la fiscalización informática propuesto, también sería efectivo para corregir los desacoples en la relación mayoría-minoría producto de la falta de consenso necesario en todo juego democrático. En este sentido alerta Revel, memorando a Alexis de Tocqueville, que otro gran riesgo que acecha a la democracia moderna es el de la tiranía de la mayoría, déspota colectivo anónimo que impulsa a la minoría a tomar posturas drásticas.
Por ende en la visión del pensador francés, los peligros que amenazan a la democracia no vienen solamente por la confiscación del poder por la clase política sino que también vienen por los ciudadanos mismos que muchas veces no aceptan respetar las reglas de ésta.
Termina diciendo “nosotros los periodistas tenemos el derecho y el deber de criticar al poder pero también debemos aceptar que se critique a los medios y a la prensa. Muchos dicen que el rol de la prensa es criticar sistemáticamente al poder político. Esto no es así, la oposición sistemática no es más democrática que la aprobación sistemática. La libertad de expresión tiene como condición la verdad de la expresión, entonces esto nos enseña que la democracia se construye y destruye cada día”.

El Poder en el pensamiento de Romano Guardini

Por José María Marchionni.
Se transcribe a continuación la introducción al libro “El Poder” de Romano Guardini, hecha por el propio autor en Septiembre de 1951.
Hemos elegido este para inaugurar esta nueva sección del Boletín en atención a que en el mismo, el destacado teólogo y filósofo de origen italiano y formación académica alemana, anticipándose a los actuales debates en torno a la modernidad y a la post-modernidad, afirma que el ocaso de la primera esta dado por la nueva actitud del hombre frente al Poder. En este entendimiento, circunscribe el “gran tema de nuestro tiempo” al problema del Poder y su dominio, lo que sin lugar a dudas constituye una cuestión de vital importancia porque en la resolución de ella se decide el futuro de toda la humanidad.

Toda época histórica se realiza simultáneamente en todos los campos de la vida humana y puede, en consecuencia, ser definida desde cualquiera de ellos. Mas, al parecer, en el curso de la historia unas veces es un elemento de la existencia y otras otro diferente al que alcanza una importancia especial.
Y así, puede afirmarse que la Antigüedad trató en último término de encontrar la imagen del hombre bien proporcionado y de la obra noble, y que el resultado de este esfuerzo fue lo que hoy designamos con el nombre de “clásico”. La Edad Media vivió de manera especial la relación con el Dios trascendente, y de aquí brotó el poderoso impulso de los jóvenes pueblos occidentales. Desde la altura sobre el mundo alcanzada de este modo, la voluntad trató de configurar el universo, surgiendo así aquella peculiar mezcla de apasionamiento y precisión arquitectónica que caracteriza la imagen medieval de la existencia. Finalmente la Edad Moderna intenta adueñarse del mundo partiendo de una cercanía antes desconocida de la inteligencia y de la técnica a la realidad. Lo que define la imagen de la existencia creada por ella es el poder sobre la naturaleza. Por medio de la investigación, la planificación y la transformación técnica el hombre se apodera de las cosas en una forma cada vez más rápida.
En lo esencial la edad moderna ha llegado a su final. Es cierto que las consecuencias desencadenadas por ellas continúan actuando. Las épocas históricas no se suceden unas a otras como los diferentes momentos que componen el proceso de una prueba científica. Por el contrario, mientras una se halla vigente todavía, la próxima se está ya preparando, y la anterior repercute durante bastante tiempo en la que la sigue. Todavía hoy persisten en el sur de Europa elementos aún vivos de la Antigüedad, y en muchos lugares es posible encontrar vigorosas corrientes medievales. De igual manera la Edad Moderna está todavía sacando por todas partes sus consecuencias últimas, en la época que todavía no tiene nombre y que nosotros sentimos latir por doquier, aún cuando lo que constituye la esencia de esa Edad Moderna no sea ya lo que define el carácter auténtico de la nueva época histórica que comienza.
El poder del hombre crece inconteniblemente en todos los lugares; puede incluso afirmarse que es ahora cuando está alcanzando su estado crítico. Sin embargo en su elemento esencial la voluntad de nuestro tiempo no tiende ya a acrecentar el poder por él mismo. La Edad Moderna creyó sin más que todo aumento del poder técnico basado en la ciencia constituía un provecho. Este aumento representaba sin más para ella un progreso en la tarea de dar a la existencia un sentido más definitivo y una mayor riqueza de valores.
La seguridad de esta convicción se ha quebrantado, y justamente esto indica el comienzo de una nueva época. Nosotros no pensamos ya que el aumento de poder equivalga sin más a la elevación del valor de la vida. El poder se nos ha vuelto problemático, y ello no sólo en el sentido de una crítica de la cultura, tal como se ejerció, oponiéndose al optimismo de la época, a lo largo de todo el siglo XIX, y cada vez con más fuerza al acercarse al final de éste, sino de una manera fundamental: en la conciencia de todos brota el sentimiento de que nuestra relación con el poder es falsa y de que incluso este creciente poder nos amenaza a nosotros mismos. Esta amenaza ha encontrado en la bomba atómica una expresión que afecta a la fantasía y al sentimiento vital del hombre de la calle, convirtiéndose en símbolo de algo de importancia universal.
Para la época futura lo importante no es ya, en último término, el aumento del poder - aunque éste seguirá creciendo cada vez más, a un ritmo acelerado -, sino su dominio. El sentido central de nuestra época consistirá en ordenar el poder de tal forma, que el hombre, al usarlo, pueda seguir existiendo como tal. El hombre tendrá que elegir entre ser en cuanto hombre tan fuerte como lo es su poder en cuanto poder o entregarse a él y sucumbir. El hecho de que sea posible hablar de esta decisión sin por ello parecer que se están construyendo utopías o moralizando, y el que de este modo se exprese algo que, con mayor o menor claridad, se abre paso en el sentimiento de las gentes, constituye asimismo un signo de la nueva época que está surgiendo.
Con lo dicho hemos indicado ya la dirección en que se moverán las reflexiones de este libro.
Estas reflexiones se hallan estrechamente unidas a las que bajo el título El Ocaso de la Edad Moderna, que ya conoce el lector, aparecieron con anterioridad. En muchos puntos presuponen lo dicho en aquel libro; en otros lo prosiguen. Por esta razón, ambas obras se entrecruzan constantemente; ello explica las repeticiones que aparecerán y que son inevitables, y por las que pido excusa. Quisiera, empero, subrayar que la presente obra constituye un todo independiente.

Munich, Septiembre de 1951.

Breve reseña histórica del Régimen Jurídico de los Partidos Polñiticos Argentinos

Por José María Marchionni.
En nuestro país, se pueden distinguir dos etapas bien di­ferenciadas en la regulación jurídica de las asociaciones partidarias: antes de la reforma del año 1994 de la Cons­titución Nacional del 53/60 y después de la misma.
Como es sabido, la Constitución histórica no preveía ex­presamente en ninguno de sus artículos la existencia, or­ganización, funcionamiento, finalidad, etc. de los parti­dos políticos. Estos aspectos se consideraban implícitamente comprendidos y se extraían del derecho de reunión, del derecho de libertad de expresión de las ideas y de otros derechos políticos contemplados en nuestra Carta Magna.
Con posterioridad a la Reforma de 1994 el art. 38 de la C.N., explícitamente los contempla en estos términos: «Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Consti­tución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la com­petencia para la postulación de candidatos a cargos pú­blicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.
El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes.
Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y
patrimonio.»
De allí se deriva que la citada Reforma a seguido una co­rriente político-jurídica que se impone internacional­mente: la constitucionaliza­ción de los partidos políti­cos. Fenómeno asociado, dicho sea de paso, con el recono­cimiento de un nuevo perfil estatal: el estado de parti­dos.
Ahora bien, la constitucionalización de los partidos no se agota necesariamente en su regulación por el texto constitucional, sino que puede complementarse o desarro­llarse con normas de legalidad ordinaria que, según la amplitud y el detalle de la regulación, pueden llegar a ser verdaderos estatutos que fijan con precisión los de­rechos y deberes de los partidos frente al Estado, los militantes frente al conjunto del partido, así como la regulación básica de los órganos de éstos y de sus compe­tencias.
De hecho, en nuestra experiencia nacional, la reglamenta­ción legal de los partidos políticos precedió a su norma­tización a la altura de la grada constitucional.
En este sentido, la historia político-jurídica argentina registra numerosas disposiciones legislativas que se co­rresponden con distintas etapas de su vida política. Es de destacar que la profusa legislación existente en esta materia está vinculada a la constante inestabilidad polí­tica que afectó a nuestro país hasta hace, relativamente, muy poco tiempo.
A continuación se tratará sucintamente cada una de las normas que regularon el fenómeno partidario en el orden cronológico en el que fueron dictadas.
1) Gobierno de Uriburu,(1931):
El primer ordenamiento legal de los partidos políticos en el orden nacional es el decreto del General José F. Uri­buru del 4 de agosto de 1931,(B.O. del 7-VII-31). Si bien con anterioridad se habían presentado en el Congreso de la Nación numerosos proyectos y anteproyectos sobre el tema ninguno de ellos llegó a ser sancionado. Por eso no deja de resultar significativo que el primer régimen nor­mativo de los partidos políticos argentinos provenga de un gobierno militar.
Como se podrá apreciar a lo largo del camino histórico a recorrer, la preocupación por la regulación legal de las agrupaciones partidarias ha sido una constante de los go­biernos de facto.
En sus considerandos el citado decreto expresa que: «No es posible considerar cumplidos los propósitos de la ley 8.871,(ley electoral de la Nación dictada bajo la presi­dencia de Roque Sáenz Peña) si no se estimula la incorpo­ración a la vida cívica de los ciudadanos retraídos o desplazados de las actividades políticas por la acción di­solvente de camarillas oligárquicas o demagógicas; que, por otra parte, tan importante como la elección misma, es, dentro de nuestro sistema representativo, el funcio­namiento orgánico de los partidos cuyas corruptelas pue­den viciar la expresión de la soberanía popular estatuido por el art. 22 de la Constitución Nacional...».
Tales declaraciones de principios que pueden resultar lo­ables en otro contexto, son, cuando menos, sospechosas, si se las interpreta en consonancia con el pensamiento político del Gral. Uriburu y de quienes formaban parte o apoyaban el gobierno revolucionario, proclives a una ide­ología fascista-antidemocrática y partidarios de la re­presentación funcional en contra de la representación po­lítica, de la que visceralmente descreían.
De allí pues que parece contradictorio con la base ideo­lógica del movimiento revolucionario que, en lo que se refiere al control programático, exija a los partidos po­líticos como requisito para el reconocimiento de su per­sonería el carácter democrático de éstos y la licitud de sus propósitos.
De este modo se inaugura una serie de inconsecuencias y contradicciones que caracterizarán a gran parte de la normativa en análisis.
2) Gobierno de Ramirez-Farrel,(1943):
La regulación legal de las agrupaciones políticas vuelve a ser materia de interés con el advenimiento del gobierno militar que nace de la revolución del 4 de junio de 1943. El último día de ese año el General Pedro Ramírez di­solvió los partidos políticos mediante el Dec. Nº 18.409,(B.O. 9-II-44. ADLA t.IV,p.72), cuyos consideran­dos guardan sugestiva similitud con los del decreto del 4 de agosto de 1931.
Nuevamente se utilizan como excusas en favor de una le­gislación claramente antipartidaria una lectura de la re­alidad que, en otro marco y con otros intérpretes, puede llegar a ser aceptada.
Encontrándose en ejercicio de la Presidencia el General Edelmiro J. Farrel se dictó el Dec. Nº 33.247-44, que de­signó una Comisión integrada por los doctores Rodolfo Me­dina, Benjamín Villegas Basavilbaso y José M. Astigueta, actuando como secretario Segundo V. Linares Quintana, para que redactara un proyecto de Estatuto Orgánico de los Partidos Políticos. El mismo, con pequeñas variantes, fue aprobado por Dec.Nº 11.976 del 30 de mayo de 1945,(ADLA t.V, p.400).
Debido a las presiones internas y a los vaivenes de aquel proceso revolucionario, este cuerpo de normas sufrió va­rias modificaciones a través de los Decs.Nº17.428,(B.O. del 6-VIII-45) y Nº23.924,(B.O. del 9-X-45) y cinco meses después fue derogado por el Dec. Nº25.562 del 15 de octu­bre de 1945,(B.O. del 20-X-45), en vistas a las críticas elecciones de febrero de 1946, cuya convocatoria se había producido el 12 de octubre de 1945 y aparentemente porque frente a ellas no convenía su permanencia. Celebrado el acto eleccionario que dio el triunfo a la fórmula Perón-Quijano, el General Farrel volvió a poner en vigencia el mencionado Estatuto argumentando que:»... causas transi­torias, propias del clima de apasionamiento preelectoral, particularmente en un sector político que mostró sus pre­ferencias por la crítica no constructiva, motivaron la suspensión de la aplicación del Estatuto en una actitud tolerante y conciliadora del P.E....».
3) Gobierno de Perón,(1949):
Durante el primer gobierno de Juan Domingo Perón se pro­mulgó la ley 13.645 del 24 de octubre de 1949,(B.O. del 24-X-49). Tiene la particularidad de ser la más breve de todas las normas reguladoras de los partidos políticos que se haya dictado hasta ahora, ya que solo tenía 10 arts. frente a los 139 arts. del Estatuto de 1945. Se deja traslucir de su reducido articulado el creciente po­der político de Eva Perón y la preparación de su frustrada candida­tura.
4) Gobierno de Aramburu,(1955):
Producida la denominada «Revolución Libertadora» encabe­zada por el Gral. Lonardi y operado el cambio de rumbo en el movimiento revolucionario con su desplazamiento por parte del Gral. Aramburu, una de las primeras medidas de éste fue disolver el partido peronista mediante Dec. Nº 3855 del 24 de noviembre de 1955,(B.O. del 12-XII-55).
La Junta Consultiva Nacional organizada entonces e inte­grada por representantes de casi todos los demás partidos políticos,(ver B.O. del 22-XI-55), emitió un dictamen re­comendando al Gobierno Provisional dictara un ordena­miento general sobre las organizaciones partidarias que regulara únicamente su constitución y funcionamiento de­jando para el gobierno constitucional que lo sucediera la sanción de un Estatuto Orgánico.
Como corolario se dictó el Dec. Ley Nº 19.044 del 16 de octubre de 1956,(B.O. del 18-X-56).
5) Gobierno de Guido,(1962):
Producido el derrocamiento del Dr. Arturo Frondizi por el golpe militar del 28 de marzo de 1962, asumió la presiden­cia el Dr. José María Guido gracias a una hábil maniobra política tendiente a resguardar la continuidad constitu­cional y la vigencia de las instituciones. Durante ese año se dictaron varias disposiciones vinculadas con la regulación legal de los partidos políticos. Se pueden ci­tar: el Dec. Nº 4.420/62 del 19-5-62,(B.O. del 22-V-62) que dispuso la caducidad de las autoridades de las agru­paciones políticas y decretó su intervención en razón de que estos debían adecuar su estructura y funcionamiento a lo establecido por el Dec. Ley Nº 19.044/56. El Dec. Nº 7.162/62 del 24-7-62,(B.O. del 27-VII-62) por el que se aprueba un nuevo Estatuto de los Partidos Políticos que establecía como requisitos para el otorgamiento de la personaría: un número mínimo de afiliados, una plataforma que propicie el régimen democrático, la expresa intención de no volver al régimen existente hasta septiembre de 1955 y el expreso repudio hacia ideologías totalitarias. Se aprecia la importancia que se le asignaba al control ideológico-programático sin descuidar también otros as­pectos propios del control estructural interno y econó­mico-financiero. Dicho decreto se acompañó con el dic­tado de otros tres: uno sobre Justicia Nacional Electo­ral,(Dec.Nº 7.163/62, B.O. del 26-VII-62), otro que im­plantó el régimen de representación proporcional para las elecciones nacionales,(Dec.Nº 7.163/62, B.O. del 26-VII-62) y otro que prohibió la propaganda y difusión de la doctrina peronista,(Dec. Nº 7.164, B.O. del 18-VIII-62).
Con posterioridad el Dec.Nº 7.162 fue derogado por el nuevo estatuto contenido en el Dec. Ley 12.530/62 del 10 de noviembre de 1962,(B.O. del 21-XI-62), cuya nota más saliente la constituía las incompatibilidades que creaba para ejercer cargos partidarios o ser candidatos a cargos electivos. Las mismas trasuntaban la intención de impedir el acceso al poder a dirigentes y funcionarios peronis­tas.
6) Gobierno de Illia,(1965):
El 11 de enero de 1965 se sancionó y promulgó la Ley Or­gánica de los Partidos Políticos Nº 16.652,(B.O. del 14-I-65). La «ratio legis» era consolidar un sistema de par­tidos políticos genuinamente democráticos en su doctrina y funcionamiento, intentando superar las antinomias del pasado.
El citado régimen normativo se mantuvo vigor hasta que se produjo el derrocamiento del Dr. Illia por las Fuerzas Armadas.
7) Gobierno de Onganía-Lanusse,(1966-1973):
Una de las primeras medidas de la denominada «Revolución Argentina» fue disolver todos los partidos políticos y prohibir las actividades político-partidarias, en cumpli­miento del punto 5º del Acta Revolucionaria. Por Dec. ley 17.014 del 10 de noviembre de 1966 se derogó el Dec. Nº 7.163/62 de creación de la Justicia nacional Electoral y la ley 16.652.
Posteriormente, en otra etapa diferente del movimiento revolucionario, encontrándose en ejercicio de la presi­dencia el Gral. Alejandro Lanusse y con vistas a la bus­cada salida electoral se dictó el Dec. ley 19.102 del 30 de junio de 1971,(B.O. del 6-VII-71) que en lo substan­cial seguía los lineamientos generales de la ley 16.652. No obstante la coyuntura política se hizo sentir en la inhabilitación de la candidatura del Gral. Perón intentada mediante la exigencia de un tiempo de residencia en el país que el líder peronista no cumplía por encontrarse en el exilio,(ley 19.945 art.158 inc.b) y con la instaura­ción del sistema de doble vuelta que se aplicó por pri­mera vez en el país,(ley 19.862).
8) Gobierno de Perón- Martinez de Perón,(1974):
El retorno del Gral. Perón al poder marcó un nuevo hito en esta historia puesto que, durante su presidencia, se dictó el Dec. Nº 599/74 del 20 de febrero de 1974,(B.O. del 28-II-74), por el que se derogó la ley 19.102 y se restableció la vigencia de la ley 16.652. El mecanismo empleado consistente en derogar un Decreto-Ley por medio de un Decreto del Poder Ejecutivo fue cuestionado judicial­mente y motivó un pronunciamiento de la Cámara Nacional Electoral que resolvió que el Decreto carece de jerarquía normativa respecto del Decreto-Ley, manteniendo, por ende, la vigencia del D.L.19.102,(conf. Rev. La Ley t.156 p.509). La Cámara se basó en un fallo de la C.S.J.N. que había establecido que: «Las normas dictadas por el go­bierno de facto invocando el ejercicio del Poder Legisla­tivo, en tanto hayan tenido efectividad, continúan en vi­gencia mientras no sean derogadas por el Congreso en fun­ciones constitucionales»,(ver Rev. La Ley t.156 p.220).
Esto obligó al Poder Ejecutivo, ejercido ya por María Estela Martinez de Perón, a enviar un proyecto de ley al Con­greso que sancionado con el Nº 21.108, derogó finalmente la ley 19.102 y restableció la ley 16.652.
El derrocamiento de Martinez de Perón determinará también la caída de toda la legislación vigente sobre el tema.
9) Gobierno de Videla,(1976):
A partir del 24 de marzo de 1976, el titulado «Proceso de Reorganización Nacional» dispuso la suspensión de la ac­tividad política y de los partidos políticos. No obstante ello, a diferencia de lo ocurrido en oportunidades ante­riores no se disolvieron los mismos ni se incautaron sus bienes. En principio sólo se prohibieron, selectivamente, la actividad de las organizaciones políticas cuyos obje­tivos se consideraban incompatibles con las disposiciones constitucionales que autorizaban su existencia y con las ideologías propias del «ser nacional». Esto generó un ré­gimen dual: por un lado, el de las agrupaciones prohibi­das y disueltas por lo motivos expresados y por el otro, el de las restantes agrupaciones a las que, solamente, se les vedaba la actividad política, pero conservaban su personería y sus capacidades propias del derecho pri­vado,(esta situación fue convalidada por un fallo de la C.S.J.N. en autos: «Afiliados y convencionales del Partido Federal» del 1-4-74)
10) Gobierno de Bignone(1982):
Con vistas a una nueva salida electoral, anticipada por la derrota de Malvinas, el Gral. Bignone, que había asu­mido la presidencia el 1-7-82, como uno de los primeros actos de gobierno tendientes al traspaso del poder, el 26 de agosto de ese año, dictó la «ley orgánica de los partidos polí­ticos» Nº22.627. En su exposición de motivos se decía que se había recogido como valiosa experiencia e importante antecedente la ley 16.652, ratificada y parcialmente re­formada por la ley 21.108. En opinión de Pérez Guilhou significaba esto que se había tenido en cuenta la mejor y menos discutida ley. No tan solo por su calidad sino tam­bién porque en su oportunidad fue sancionada unánimemente por el Congreso Nacional que en ese momento representaba a todas las fuerzas políticas argentinas de peso.
Bajo el imperio de esta norma,(modificada en sus arts. 72 y 74 contemplados en las disposiciones transitorias por el D.L.22.734) se llevó a cabo la transición democrá­tica.
11) Gobierno de Alfonsín,(1985):
Finalmente, el Congreso de la Nación sancionó el 30 de septiembre de 1985 la Ley Orgánica de Partidos Políticos Nº 23.298 que actualmente rige.
Por razones de espacio quedará para una segunda parte la comparación de los contenidos de los regímenes legales reseñados y las conclusiones político-jurídicas que se pueden extraer de ese cotejo.

Lecturas Recomendadas

Por Sebastián López Calendino.
Gallo, Ezequiel, ( 1997, “Carlos Pellegrini. Orden y Reforma. Buenos Aires. Fondo de Cultura Económica. 111 págs.).
Continuando con la colección “Los nombres del Poder” ( ver Boletín nº2), apareció en abril último, el libro de Ezequiel Gallo, Doctor en Historia Moderna por la Universidad de Oxford, Investigador Jefe del Instituto Di Tella del cual también es profesor además de dictar clases en el ESEADE. Es académico de Número de la Academia Nacional de la Historia y de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas.
La obra dividida de acuerdo a las pautas de la colección, logra un fino y detallado análisis a lo largo de sus páginas profusamente ilustradas, sin dejar nada librado al azar. Sus divisiones claras y precisas nos permiten una fácil lectura y rápida consulta.
Sobre su pensamiento político “Su visión del mundo estaba asentada en instituciones que lo acercaban a la tradición evolucionista del pensamiento político anglosajón. Por esta razón Pellegrini otorgó mucha importancia a la influencia de usos y costumbres en la vida política e institucional”. (Pág. 22). Demostró preferencia por el modelo institucional que tuvo su origen en la “Revolución Gloriosa” y en la Independencia Norteamericana, rechazando de plano algunos aspectos de la Revolución Francesa. Pellegrini pensó una Argentina altamente democrática, su tesis sobre derecho electoral adhería profundamente al sufragio universal. Cabe decir que estaba en un todo de acuerdo con el otorgamiento de derechos electorales a la mujer “...la única razón que hasta hoy ha existido - para negarlos - es que habiendo el hombre usurpado el gobierno de las sociedades, ha alejado a la mujer más por temor que por compasión.(1869)”. (pág 23.).
Carlos Pellegrini afirmaba que era necesario consolidar un orden institucional estable para luego dar bases a la república democrática. Realiza una división en etapas de la evolución institucional en la República Argentina:
1º Etapa Independencia.
2º Etapa Anarquía.
3º Etapa Organización nacional.
4º Etapa Consolidación del régimen establecido. (Orden. El enemigo a combatir: la rebelión armada y la revolución).
5º Etapa Reforma legislativa que saneara el sistema electoral.
La sección “Tribunal de la Historia” nos permite conocer a Carlos Pellegrini desde el punto de vista de Paul Groussac, Estanislao Zeballos, José Luis Romero, Emilio Hardoy, Rodolfo Puiggrós, Juan Posse y otros.
Es muy interesante conocer la obra de Carlos Pellegrini, tanto su tesis sobre “Derecho Electoral” como sus ideas económicas y sociales, desarrollado en la sección “El hombre en sus Textos”.
Al final de la obra se detalla una cronología muy completa sobre Carlos Pellegrini, con un aditamento interesante: expone en otra columna cronológica los hechos mundiales más destacados.
Concluye con una sección bibliográfica sobre sus obras, biografías, memoria y retratos, su actuación política, sobre su pensamiento y obras de referencia sobre el período tanto en Argentina como del contexto internacional.

Reforma del Estado. Elogio a la inteligencia de la democracia

José María Marchionni-Sebastián López Calendino.
El día 12 de agosto de 1997, en el Auditorio del Centro Cultural Borges, se llevó a cabo la jornada anual sobre «EL ESTADO Y SU REFORMA EN AMÉRICA LATINA Y ARGENTINA», organizada por los profesores del Departa­mento de Humanidades de la Universidad de San Andrés.
El tema de reflexión propuesto por la unidad académica convocante se desarrolló en dos paneles.
El primero trató de la «Reforma del Estado y Sociedad en América Latina» y estuvo a cargo de los profesores: Jorge Domínguez, invitado especial, por la Universidad de Har­vard, Juan Carlos Torre, del Instituto Torcuato Di Tella y de la Universidad de San Andrés, coordinados por Carlos Strasser, profesor de UDESA y FLACSO.
El segundo panel versó sobre «Reforma del Estado y Socie­dad en Argentina» y fue integrado por los profesores: Guillermo Calvo de la Universidad de Maryland, José Nun del Inst. Univ. Patricios, Roberto Martínez Nogueira por la UBA y Gustavo Beliz por la Universidad Austral.
La reunión se inició con la disertación del profesor DOMÍNGUEZ-cubano de nacimiento y norteamericano de forma­ción académica- presentado por el profesor Strasser como uno de los latinoamericanistas más prestigiosos del mo­mento. Comenzó su exposición señalando que los problemas de la región, en esta materia, no son exclusivos de ella. A fin de ilustrar su afirmación citó como ejemplos la co­nocida crisis que desató la aprobación del presupuesto en Estados Unidos, los sonados casos de corrupción registra­dos en Italia y Japón, las drásticas medidas económicas adoptadas en Alemania y Tailandia, etc. Consecuentemente concluyó que es universal el choque de las Instituciones del Estado lo cual no solo resulta normal sino que, en algunos casos, puede ser hasta beneficioso. Asimismo aclaró que a su entender no existe una receta mágica para el diseño del Estado. No obstante ello advirtió sobre la importancia de que las reformas del mismo se realicen en el marco de la democracia y de una manera gradual. Sobre esto último, destacó el peligro que significa que por la ansiedad de mejorar se socaven las débiles estructuras del Estado de las todavía incipientes democracias latino­americanas. Respecto de la democracia indicó que es útil para organizar al Estado en el momento de la transición económica. En apoyo de este aserto se refirió al denomi­nado «milagro económico» chileno bajo el régimen de Pino­chet colocándolo en su justo lugar, recordando la abrupta caída del PBI, el shock bancario y las políticas irres­ponsables en materia de tasas. De allí que, con funda­mento en los datos analizados, concluyó que a partir de la demo­cracia el desempeño económico fue mejor que du­rante el gobierno autoritario. En este marco, también destacó la importancia de la oposición como principal ga­rantía del futuro económico y de la estabilidad democrá­tica. «La oposición», dijo, «es lo que permite la conso­lidación de las medidas económicas y la democracia». No obstante ello reconoció que históricamente los regímenes democráticos latinoamericanos no han manejado bien las políticas ma­croeconómicas.
Desde otro punto de vista se refirió a las reformas con­stitucionales latinoamericanas las que, en su opinión, en la mayoría de los casos tuvieron resultados limitados y en otros directamente negativos. En este sentido cali­ficó a la Constitución de Brasil de un verdadero «monstruo jurídico» y a la de Colombia y Perú de irrele­vantes para resolver los problemas de esos países. Llamó la atención sobre el hecho de que, la reelección presi­dencial, presente en casi todas ellas, fue nefasta para la popularidad del reelegido. Sin perjuicio de ello su­brayó la incorporación de algunas instituciones, como ser: En la reforma de la Constitución Colombiana, la Fis­calía General, (que esta por adoptar Chile); en la reforma de la Constitución de Brasil la Ley Electoral Brasilera y en general, las medidas tendientes a dotar de transparen­cia a la financiación de las campañas electorales de los partidos políticos y las destinadas a combatir la corrup­ción administrativa por la vía de reducir la discreciona­lidad de la administración. Ello así en el convencimiento de que la corrupción no sólo es un problema de virtud de los gobernantes, sino también, es cuestión del diseño de instituciones competentes para eliminarla o cuando menos reducirla.
Resumiendo, las principales proposiciones del profesor DOMÍNGUEZ, fueron que:
-Los defectos del Estado Democrático no son exclusivos de América Latina.
-Las reformas económicas estructurales son más eficaces cuando se hacen en un medio democrático.
-La reforma del estado no es viable si la oposición no participa en su diseño.
-La reforma constitucional no es decisiva para la Reforma del Estado.

Cedida la palabra al profesor TORRE anunció que iba a ha­cer una exposición espontánea sobre la anterior. Así pues, para éste panelista las palabras del orador prece­dente constituyeron un «elogio a la inteligencia de la democracia». Para TORRE la inteligencia de la democracia es la capacidad que ésta tiene para resolver problemas públicos. Hecha esta aclaración, para TORRE, DOMÍNGUEZ rehabilitó en el marco de la celebración de la democracia a la política. Según TORRE, la democracia se encuentra asediada por dos concepciones de la política que él cali­ficó de «cientificista» y «moralista». Definió al «cientificismo» como aquella creencia por la cual la po­lítica debe estar en manos de los que saben y al «moralismo» como aquella otra visión para la cual la po­lítica debe estar en manos de los buenos. Una y otra con­cepción aisladamente tomadas dejan poco margen de manio­bra para la democracia que se caracteriza esencialmente por la incertidumbre. Además rescató de los pensamientos expresados por DOMÍNGUEZ que estos discurrieran en el plano de las instituciones y de la responsabilidad, como así también, la sugerencia de moderación y sobriedad que se desprenden de los mismos.
Por último se refirió a la nueva agenda de reformas que se denominan de segunda generación y que abracarían as­pectos institucionales y de sustantividad. Puntualiza que no hay justificación teórica que explique porque fueron primero unas y después otras. Pero aduce que las de pri­mera generación dejaron una hipoteca que pesa sobre las que se pretenden emprender ahora. Concluye diciendo que la reflexión de la inteligencia de la democracia nos lleva a pensar en la sustentabilidad que logre reinsertar sectores que fueron relegados por las reformas anteriores lográndose así una más justa redistribución del poder.

El segundo panel se inició con la exposición del econo­mista Guillermo CALVO, quien dijo que no se terminó con la primera ronda de reformas y que existen muchos proble­mas para terminarlas. Ello así en el entendimiento que el gobierno esta muy limitado como para hacer política eco­nómica. En este sentido, apuntó que es muy difícil hacer macroeconomía activa con la herencia de la deuda externa que debe afrontar nuestro país. Por último se refirió a la vulnerabilidad de nuestra economía dada por su depen­dencia de factores externos, que no pueden ser manejados por quienes tienen a su cargo la adopción de decisiones en materia económica. Esta es una de las consecuencias de la globalización sobre este aspecto.
A continuación hizo uso de la palabra MARTÍNEZ NOGUEIRA quien aludió a la Reforma del Estado y como afecta la ca­pacidad de gestión estatal, (tema de la segunda generación de reformas). Distinguió sobre el particular tres etapas. La primera, que tituló «de AJUSTE», se caracterizó por las crisis fiscales, la reducción del gasto público y el deterioro de la capacidad de gestión del estado, sin sus­tento teórico. La segunda, denominada «de REESTRUCTURACIÓN», se caracterizó por los procesos de privatización y desregulación. Se citaron como sustentos teóricos refe­rentes empíricos, (por Ej. La experiencia de Nueva Zelan­da). Se modifica el diseño del aparato del Estado pero no se modificó su capacidad de gestión, la obvió. La ter­cera y última etapa «de TRANSFORMACIÓN» no apunta tanto al diseño como al comportamiento del Estado, le interesa más los procesos que las estructuras. Finalmente propuso como criterios para modificar el funcionamiento del Es­tado los siguientes: 1) Modificar las instancias de parti­cipación de la sociedad, 2) Modificar la cultura organi­zacional del sector público, 3) Mejorar la capacidad de organización de las demandas dirigidas al Estado.
Por su parte BELIZ habló de la Reforma del Estado y la cuestión social. Organizó su exposición en torno a tres cuestiones: 1) ¿Que es hacer política social hoy en la Ar­gentina? ; 2) Redefinir el concepto de pobreza; 3) ¿Quién representa al Estado?
Definió a la política social como aquella que focaliza su acción sobre los más necesitados suponiendo la redistri­bución de ingresos con criterios más universales. Observó que en la Argentina actual se aumentó el gasto público social pero disminuyó su rendimiento, es decir, en su en­tender, se ajustó por el lado de la calidad no de la can­tidad. También destacó, como un aspecto a corregir que, en materia de política social hay ofertas rígidas y de­mandas flexibles. Adujo que existen nuevas formas de po­breza que no fueron acompañadas por cambios en el escena­rio institucional que las contuvieran y les dieran debida respuesta. Lamentó el serio problema que constituye la falta de información para encarar políticas sociales. En orden a salvar esta deficiencia sugirió como propuestas necesarias para revertir la situación descripta: reali­zar un recosteo de capacidades operativas, elaborar un presupuesto social, crear incentivos para la transparen­cia e incorporar mecanismos de mercado, (por ej. En el ám­bito de la vivienda).
Para terminar José NUN abordó el tema desde el punto de vista de la Reforma del Estado y la política. Su exposi­ción estuvo orientada a develar el componente ideológico que se esconde detrás de la discusión de las técnicas económicas que presuponen la temática tratada.