23 jul 2005

Sistema y Régimen Político

Por José María Marchionni.

En algunos casos, las expresiones «sistema político» y «régimen político» se emplean como sinónimos. Se las usa, indistintamente, para referirse al cuadro general en cuyo seno se desarrolla la actividad política. Esto ocurre, gene­ralmente en el lenguaje común, en donde no se alcanza a dis­tinguir la diferencia entre una y otra expresión.
En cambio, en el ámbito de la Ciencia Política, de un tiempo a esta parte, existe un consenso bastante genera­lizado entre los autores acerca de la conveniencia de es­tipular conteni­dos diferentes para cada uno de estos vo­cablos, sobre la base de que se refieren a distintas rea­lidades políticas.
Como es frecuente en el ámbito de las ciencias sociales, en general y de las ciencias políticas, en particular, se han utilizados distintos criterios para fundar la distin­ción aludida. De allí pues que, los conceptos y las defi­niciones que se pueden encontrar varían y en algunas oca­siones, hasta se confunden y contraponen.
Siguiendo a Joseph LAJUGIE, cuyas enseñanzas sobre los sis­temas y regímenes económicos se pueden reproducir y son vá­lidas en la especie, «se trata de nociones conecta­das, sí, pero muy diferentes y cuya confusión conduce a asimilar las partes y el todo. »
Para este autor, de los dos conceptos que nos interesan, el de sistema es el más amplio y abarca al de régimen. Así pues, propone definir al sistema económico como «un conjunto coherente de instituciones jurídicas y sociales en el seno de las cuales son puestos en práctica para asegurar la rea­lización del equilibrio económico, ciertos medios técnicos, organizados en función de ciertos móvi­les dominantes. » A su vez dice que «El régimen económico no es más que un elemento del sistema « y lo define como «el conjunto de reglas lega­les que, en el seno de un sis­tema económico dado, rigen las actividades económicas de los hombres, es decir, sus hechos y acciones en materia de producción y cambio. »
Como se puede apreciar, en lo medular de este esquema que es aplicable también a lo político, la diferencia entre sistema y régimen va de lo general a lo particular, siendo lo carac­terístico y distintivo de este último, la reglamentación, que, como veremos más adelante de manera explícita en otros autores, supone valores.
Para Guliani URBANI, en su acepción más general, la expre­sión sistema político se refiere a cualquier con­junto de instituciones, de grupos y de procesos políticos caracteri­zados por un cierto grado de interdependencia recíproca. «El punto de partida es muy simple. El hombre en cuanto animal social, está siempre implicado en una multiplicidad de rela­ciones, por efecto de las cuales condiciona a sus semejantes y resulta condicionado. En cualquier reagrupamiento social hay por lo tanto al menos dos componentes fundamentales: por un lado cada uno de los individuos y por el otro las rela­ciones que caracte­rizan la recíproca convivencia de los in­dividuos. Sé de­riva que, para ser observado adecuadamente, cualquier agrupamiento social debe ser considerado bajo un doble perfil: como una constelación de miembros y como una más o menos compleja red de relaciones interindividuales, ob­servables en forma unitaria justamente en términos de sis­tema. » Continua diciendo el autor italiano que en la ciencia política contemporánea, cuando se habla de «sistema polí­tico» y de «análisis sistémico» de la vida política se hace referencia a una noción y a un procedi­miento de observación caracterizados por requisitos meto­dológicos específicos y por precisos ámbitos de usos. Uno de estos últimos es que el sustantivo «sistema» no sé re­fiere nunca a la totalidad de los aspectos y de las filia­ciones de un fenómeno dado sino sólo a un cierto número de ellos; y más precisamente, a aquellas filiaciones que definen el modo en que las distin­tas partes interac­túan. En tanto que, el otro límite de validez esta dado por el hecho de que se reserva la palabra «sistema» para designar un conjunto de hipótesis interpreta­tivas capaces de indagar las relaciones caracterizantes de las vincula­ciones ínter subjetivas propias de cualquier co­lectividad. Con lo que, en ésta acepción, el sistema deviene un mero instrumento heurístico, un modelo interpretativo y sim­plificativo de la realidad política, no la consideración de la realidad política misma, apreciada en algunas de sus filiaciones específicas.
Para URBANI, estas dos premisas-generalidad en lugar de to­talidad y finalidad analítica antes que inmediatamente empí­rica-son de fundamental importancia para comprender el co­rrecto ámbito de uso de la noción de sistema polí­tico.
En este mismo orden de ideas se puede citar a Robert A. DAHL quien define al sistema político, de una manera muy amplia, como «todo modelo persistente de relaciones huma­nas que in­volucra, en un grado significativo, control, influencia, po­der o autoridad. Advierte el mencionado profesor que cuando se piensa en los sistemas políticos es conveniente tener en cuenta cuatro puntos que sé apli­can a cualquier sistema: 1) Llamar sistema a algo es una forma abstracta o analítica de considerar las cosas con­cretas. Por lo tanto, hay que tener cuidado de no confun­dir la cosa concreta con él «sistema» analítico. Un sis­tema es un aspecto de las cosas en algún grado abstraído de la realidad con propósito de análisis; 2) A fin de de­terminar lo que se encuentra dentro de un sistema en par­ticular y lo que se encuentra fuera de él, se necesita especificar los límites de este sistema. Para ello a me­nudo se requiere de una decisión arbitraria; 3) Un sis­tema puede ser un elemento, un subsistema de otro; 4) Algo puede ser un subsistema de dos o más sistemas dife­rentes que sé superpo­nen sólo parcialmente.
Según Gabriel ALMOND, el sistema político es «el sistema de interacciones que se encuentra en todas las sociedades inde­pendientes que realizan las funciones de integración y adap­tación-ambas internamente y con respecto a otras sociedades-mediante el empleo o la amenaza del empleo de compulsión fí­sica más o menos legítima. Y agrega que «el sistema polí­tico es el sistema legítimo de mantenimiento o transforma­ción del orden en la sociedad.
Por su parte, Karl LOEWENSTEIN llama sistema político a «todo Estado con unas determinadas relaciones entre los detentado­res y los destinatarios del poder, expresadas en la forma de unas instituciones gubernamentales permanen­tes», siendo su nota principal «el aparato o mecanismo a través del cual se lleva a cabo la dirección de la comu­nidad y el ejercicio del dominio. No coincide así con Da­vid EASTON, quien, en un ni­vel amplísimo, denomina poli­tical system a la totalidad de la vida política.
En cuanto al régimen político, Lucio LEVI entiende por tal «el conjunto de las instituciones que regulan la lu­cha por el poder y el ejercicio del poder y de los valo­res que ani­man la vida de tales instituciones. Así pues, los valores se materializan en instituciones y estas a su vez adoptan las formas de normas y procedimientos que ga­rantizan la re­petición constante de determinados compor­tamientos que hacen posible el desempeño regular y orde­nado de la faz agonal y arquitectónica de la realidad po­lítica en una comunidad dada.
Es por ello que el verdadero régimen político de un pue­blo tiene una estructura compleja determinada en parte por los poderes públicos oficiales y por la ideología que estos di­cen propugnar y en parte, por el juego de los po­deres fácti­cos que operan al margen de los esquemas cons­titucionales. Lo que lleva a Manuel JIMÉNEZ DE PARGA a definir al régimen político como «la solución política efectiva que adopta una comunidad, que será impuesta, en cada caso, por los poderes constitucionales y por una serie más o menos larga de pode­res de hecho. En conse­cuencia, para el distinguido cientí­fico español el régi­men político es la respuesta concreta brindada por una comunidad específica a tres preguntas cla­ves: ¿Quién manda?¿, ¿Cómo manda?, ¿Para qué manda?.
A criterio de Luis SÁNCHEZ APESTA el régimen político es una expresión convencional cuyo significado se articula en cua­tro elementos coherentes entre sí. En primer lugar, hay en todo régimen un núcleo central de ideas que cons­tituyen los principios que son criterio del orden y que se llama ideolo­gía. En segundo lugar, de la ideología de­riva una caracte­rística fórmula constitucional y norma­tiva. En tercer tér­mino y por esa razón de coherencia con los fundamentos del poder, cada tipo de régimen político tiende a apoyarse en una característica legitimación del poder. Por último a cada régimen corresponde un orden económico y social propio. Aclara SÁNCHEZ AGESTA que las realizaciones históricas nor­malmente responden de manera flexible a una combina­ción de varios de esos elementos.
Para BURDEAU, el conjunto de instituciones en que sé distri­buyen los mecanismos de la decisión política, forma lo que se llama régimen político.
DUVERGER también considera que el conjunto de institucio­nes políticas que funcionan en un país determinado y en un mo­mento determinado, constituyen el régimen político; por lo que piensa que, en cierto modo, los regímenes po­líticos son constelaciones cuyas instituciones políticas son las estre­llas.
Para finalizar con una conceptuación que nos remite a las relaciones entre régimen político y forma de gobierno con­viene recordar a Theo STAMMEN quien estima que el sis­tema de gobierno de un Estado-expresión que emplea en lu­gar de régi­men político-es él «modo y manera como ese Es­tado es gober­nado». Cabe acotar sobre el particular que tradicionalmente las clasificaciones sobre las formas de gobierno apuntaron a los aspectos jurídicos de la estruc­tura del poder. Para ello se analizaba quién ejercía el poder, brindándose respuestas que generalmente fincaban en la cantidad de poseedores. Mo­dernamente, a la indaga­ción de quien manda, como manera de analizar la estruc­tura del poder, se le ha añadido el cómo y para que manda. De tal forma que el investigador no sé de­tiene ex­clusivamente en las manifestaciones jurídicas del fenó­meno sino que debe adentrarse en los aspectos funciona­les de los regímenes integralmente concebidos. Por eso el ya clásico estudio de las «formas de gobierno» fue enrique­cido y superado actualmente por el análisis de los regí­menes políticos.
Para concluir, resumiendo todo lo dicho hasta aquí, se puede afirmar que el sistema político como conjunto de hipótesis interpretativas de la vida política, es abs­tracto y abarca­tivo de distintas realidades políticas en­tre ellas de uno o más regímenes políticos precisos. En tanto que el régimen político como modo de ser desde el punto de vista político que adopta un pueblo en una época determinada, es histórica­mente concreto y se traduce bá­sicamente en una particular reglamentación de la vida po­lítica de una comunidad determinada.
Breve referencia bibliográfica:
1) LAJUGIE, JOSEPH(1981): Los sistemas económicos Ed. Eudeba.
2) DAHL, Robert(1983): Análisis político actual. Ed. Eudeba.
3) BOBBIO Norberto-MATTEUCCI Nicola-PASQUINO Gianfranco y colab. (1995): Diccionario de Política. Buenos Aires. Ed. Siglo XXI. (8a Ed) Voces «Régimen Político» y «Sistema Político. Escritas respectivamente por LUCIO LEVI y GU­LIANI URBANI.
4) ALMOND G.A. y POWELL B.G.(1966): Política Comparada, México, Ed. Paidós.
5) LOEWENSTEIN, Karl, (1964): Teoría de la Constitución, Barcelona, Ed. Ariel.
6) JIMÉNEZ DE PARGA, Luis, (1960): Los regímenes políticos contemporáneos, Madrid, Ed. Tecnos.
7) SÁNCHEZ AGESTA, Luis(1972): Principios de Teoría Polí­tica, Madrid, Ed. Nacional.
8) STAMMEN, Theo(1969): Sistemas políticos actuales. Ma­drid, Ed Guadarrama.
9) LAPIERRE, Jean(1976): El análisis de los sistemas po­líticos, Ed. Península.

No hay comentarios.: