Por José María Marchionni.
En algunos casos, las expresiones «sistema político» y «régimen político» se emplean como sinónimos. Se las usa, indistintamente, para referirse al cuadro general en cuyo seno se desarrolla la actividad política. Esto ocurre, generalmente en el lenguaje común, en donde no se alcanza a distinguir la diferencia entre una y otra expresión.
En cambio, en el ámbito de la Ciencia Política, de un tiempo a esta parte, existe un consenso bastante generalizado entre los autores acerca de la conveniencia de estipular contenidos diferentes para cada uno de estos vocablos, sobre la base de que se refieren a distintas realidades políticas.
Como es frecuente en el ámbito de las ciencias sociales, en general y de las ciencias políticas, en particular, se han utilizados distintos criterios para fundar la distinción aludida. De allí pues que, los conceptos y las definiciones que se pueden encontrar varían y en algunas ocasiones, hasta se confunden y contraponen.
Siguiendo a Joseph LAJUGIE, cuyas enseñanzas sobre los sistemas y regímenes económicos se pueden reproducir y son válidas en la especie, «se trata de nociones conectadas, sí, pero muy diferentes y cuya confusión conduce a asimilar las partes y el todo. »
Para este autor, de los dos conceptos que nos interesan, el de sistema es el más amplio y abarca al de régimen. Así pues, propone definir al sistema económico como «un conjunto coherente de instituciones jurídicas y sociales en el seno de las cuales son puestos en práctica para asegurar la realización del equilibrio económico, ciertos medios técnicos, organizados en función de ciertos móviles dominantes. » A su vez dice que «El régimen económico no es más que un elemento del sistema « y lo define como «el conjunto de reglas legales que, en el seno de un sistema económico dado, rigen las actividades económicas de los hombres, es decir, sus hechos y acciones en materia de producción y cambio. »
Como se puede apreciar, en lo medular de este esquema que es aplicable también a lo político, la diferencia entre sistema y régimen va de lo general a lo particular, siendo lo característico y distintivo de este último, la reglamentación, que, como veremos más adelante de manera explícita en otros autores, supone valores.
Para Guliani URBANI, en su acepción más general, la expresión sistema político se refiere a cualquier conjunto de instituciones, de grupos y de procesos políticos caracterizados por un cierto grado de interdependencia recíproca. «El punto de partida es muy simple. El hombre en cuanto animal social, está siempre implicado en una multiplicidad de relaciones, por efecto de las cuales condiciona a sus semejantes y resulta condicionado. En cualquier reagrupamiento social hay por lo tanto al menos dos componentes fundamentales: por un lado cada uno de los individuos y por el otro las relaciones que caracterizan la recíproca convivencia de los individuos. Sé deriva que, para ser observado adecuadamente, cualquier agrupamiento social debe ser considerado bajo un doble perfil: como una constelación de miembros y como una más o menos compleja red de relaciones interindividuales, observables en forma unitaria justamente en términos de sistema. » Continua diciendo el autor italiano que en la ciencia política contemporánea, cuando se habla de «sistema político» y de «análisis sistémico» de la vida política se hace referencia a una noción y a un procedimiento de observación caracterizados por requisitos metodológicos específicos y por precisos ámbitos de usos. Uno de estos últimos es que el sustantivo «sistema» no sé refiere nunca a la totalidad de los aspectos y de las filiaciones de un fenómeno dado sino sólo a un cierto número de ellos; y más precisamente, a aquellas filiaciones que definen el modo en que las distintas partes interactúan. En tanto que, el otro límite de validez esta dado por el hecho de que se reserva la palabra «sistema» para designar un conjunto de hipótesis interpretativas capaces de indagar las relaciones caracterizantes de las vinculaciones ínter subjetivas propias de cualquier colectividad. Con lo que, en ésta acepción, el sistema deviene un mero instrumento heurístico, un modelo interpretativo y simplificativo de la realidad política, no la consideración de la realidad política misma, apreciada en algunas de sus filiaciones específicas.
Para URBANI, estas dos premisas-generalidad en lugar de totalidad y finalidad analítica antes que inmediatamente empírica-son de fundamental importancia para comprender el correcto ámbito de uso de la noción de sistema político.
En este mismo orden de ideas se puede citar a Robert A. DAHL quien define al sistema político, de una manera muy amplia, como «todo modelo persistente de relaciones humanas que involucra, en un grado significativo, control, influencia, poder o autoridad. Advierte el mencionado profesor que cuando se piensa en los sistemas políticos es conveniente tener en cuenta cuatro puntos que sé aplican a cualquier sistema: 1) Llamar sistema a algo es una forma abstracta o analítica de considerar las cosas concretas. Por lo tanto, hay que tener cuidado de no confundir la cosa concreta con él «sistema» analítico. Un sistema es un aspecto de las cosas en algún grado abstraído de la realidad con propósito de análisis; 2) A fin de determinar lo que se encuentra dentro de un sistema en particular y lo que se encuentra fuera de él, se necesita especificar los límites de este sistema. Para ello a menudo se requiere de una decisión arbitraria; 3) Un sistema puede ser un elemento, un subsistema de otro; 4) Algo puede ser un subsistema de dos o más sistemas diferentes que sé superponen sólo parcialmente.
Según Gabriel ALMOND, el sistema político es «el sistema de interacciones que se encuentra en todas las sociedades independientes que realizan las funciones de integración y adaptación-ambas internamente y con respecto a otras sociedades-mediante el empleo o la amenaza del empleo de compulsión física más o menos legítima. Y agrega que «el sistema político es el sistema legítimo de mantenimiento o transformación del orden en la sociedad.
Por su parte, Karl LOEWENSTEIN llama sistema político a «todo Estado con unas determinadas relaciones entre los detentadores y los destinatarios del poder, expresadas en la forma de unas instituciones gubernamentales permanentes», siendo su nota principal «el aparato o mecanismo a través del cual se lleva a cabo la dirección de la comunidad y el ejercicio del dominio. No coincide así con David EASTON, quien, en un nivel amplísimo, denomina political system a la totalidad de la vida política.
En cuanto al régimen político, Lucio LEVI entiende por tal «el conjunto de las instituciones que regulan la lucha por el poder y el ejercicio del poder y de los valores que animan la vida de tales instituciones. Así pues, los valores se materializan en instituciones y estas a su vez adoptan las formas de normas y procedimientos que garantizan la repetición constante de determinados comportamientos que hacen posible el desempeño regular y ordenado de la faz agonal y arquitectónica de la realidad política en una comunidad dada.
Es por ello que el verdadero régimen político de un pueblo tiene una estructura compleja determinada en parte por los poderes públicos oficiales y por la ideología que estos dicen propugnar y en parte, por el juego de los poderes fácticos que operan al margen de los esquemas constitucionales. Lo que lleva a Manuel JIMÉNEZ DE PARGA a definir al régimen político como «la solución política efectiva que adopta una comunidad, que será impuesta, en cada caso, por los poderes constitucionales y por una serie más o menos larga de poderes de hecho. En consecuencia, para el distinguido científico español el régimen político es la respuesta concreta brindada por una comunidad específica a tres preguntas claves: ¿Quién manda?¿, ¿Cómo manda?, ¿Para qué manda?.
A criterio de Luis SÁNCHEZ APESTA el régimen político es una expresión convencional cuyo significado se articula en cuatro elementos coherentes entre sí. En primer lugar, hay en todo régimen un núcleo central de ideas que constituyen los principios que son criterio del orden y que se llama ideología. En segundo lugar, de la ideología deriva una característica fórmula constitucional y normativa. En tercer término y por esa razón de coherencia con los fundamentos del poder, cada tipo de régimen político tiende a apoyarse en una característica legitimación del poder. Por último a cada régimen corresponde un orden económico y social propio. Aclara SÁNCHEZ AGESTA que las realizaciones históricas normalmente responden de manera flexible a una combinación de varios de esos elementos.
Para BURDEAU, el conjunto de instituciones en que sé distribuyen los mecanismos de la decisión política, forma lo que se llama régimen político.
DUVERGER también considera que el conjunto de instituciones políticas que funcionan en un país determinado y en un momento determinado, constituyen el régimen político; por lo que piensa que, en cierto modo, los regímenes políticos son constelaciones cuyas instituciones políticas son las estrellas.
Para finalizar con una conceptuación que nos remite a las relaciones entre régimen político y forma de gobierno conviene recordar a Theo STAMMEN quien estima que el sistema de gobierno de un Estado-expresión que emplea en lugar de régimen político-es él «modo y manera como ese Estado es gobernado». Cabe acotar sobre el particular que tradicionalmente las clasificaciones sobre las formas de gobierno apuntaron a los aspectos jurídicos de la estructura del poder. Para ello se analizaba quién ejercía el poder, brindándose respuestas que generalmente fincaban en la cantidad de poseedores. Modernamente, a la indagación de quien manda, como manera de analizar la estructura del poder, se le ha añadido el cómo y para que manda. De tal forma que el investigador no sé detiene exclusivamente en las manifestaciones jurídicas del fenómeno sino que debe adentrarse en los aspectos funcionales de los regímenes integralmente concebidos. Por eso el ya clásico estudio de las «formas de gobierno» fue enriquecido y superado actualmente por el análisis de los regímenes políticos.
Para concluir, resumiendo todo lo dicho hasta aquí, se puede afirmar que el sistema político como conjunto de hipótesis interpretativas de la vida política, es abstracto y abarcativo de distintas realidades políticas entre ellas de uno o más regímenes políticos precisos. En tanto que el régimen político como modo de ser desde el punto de vista político que adopta un pueblo en una época determinada, es históricamente concreto y se traduce básicamente en una particular reglamentación de la vida política de una comunidad determinada.
Breve referencia bibliográfica:
1) LAJUGIE, JOSEPH(1981): Los sistemas económicos Ed. Eudeba.
2) DAHL, Robert(1983): Análisis político actual. Ed. Eudeba.
3) BOBBIO Norberto-MATTEUCCI Nicola-PASQUINO Gianfranco y colab. (1995): Diccionario de Política. Buenos Aires. Ed. Siglo XXI. (8a Ed) Voces «Régimen Político» y «Sistema Político. Escritas respectivamente por LUCIO LEVI y GULIANI URBANI.
4) ALMOND G.A. y POWELL B.G.(1966): Política Comparada, México, Ed. Paidós.
5) LOEWENSTEIN, Karl, (1964): Teoría de la Constitución, Barcelona, Ed. Ariel.
6) JIMÉNEZ DE PARGA, Luis, (1960): Los regímenes políticos contemporáneos, Madrid, Ed. Tecnos.
7) SÁNCHEZ AGESTA, Luis(1972): Principios de Teoría Política, Madrid, Ed. Nacional.
8) STAMMEN, Theo(1969): Sistemas políticos actuales. Madrid, Ed Guadarrama.
9) LAPIERRE, Jean(1976): El análisis de los sistemas políticos, Ed. Península.
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